EXP. N.° 1462-2003-AA/TC

ICA

VITO VÍLCHEZ AGUIRRE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Vito Vílchez Aguirre contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de  Ica, de fojas 83, su fecha 22 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución N.° 023-2003-A/MPCH, de fecha 14 de enero de 2003, mediante la cual se declara nula su Resolución de Nombramiento N.° 219-2002-A/MPCH. En consecuencia, solicita que se disponga su inmediata reposición en el cargo de Auditor de la Municipalidad Provincial de Chincha,  alegando violación de sus derechos al trabajo y a la defensa.

 

El emplazado contesta la demanda señalando que la Gerencia Central de Control Descentralizado de la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N.° 536-2002-CG/GCD, puso en su conocimiento que de la documentación presentada por el demandante se apreciaba una serie de incongruencias en cuanto a su experiencia profesional, y concluye que al no reunir los requisitos para ocupar dicho cargo resulta improcedente su nombramiento; agregando que por dicha razón se decidió convocar a un nuevo concurso público.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 10 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha acreditado violación de derecho constitucional alguno.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  Mediante la presente demanda, el recurrente pretende que se declare inaplicable la  Resolución N.° 023-2003-A/MPCH, mediante la cual se declara nula la resolución que dispuso su nombramiento como Auditor de la Municipalidad Provincial de Chincha.

 

2.                  Según el Oficio obrante a fojas 7, emitido por la Gerencia Central de Control Descentralizado de la Contraloría General de la República, el demandante no reúne los requisitos establecidos en la Directiva N.° 013-2000-CG/OATJ para asumir el cargo de Auditor de la demandada; pronunciamiento que mereció la expedición de la resolución cuestionada en autos.

 

3.                  Si bien de acuerdo al artículo 13° de la Directiva N.° 013-2000-CG/OATJ, “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna, independientemente de su régimen laboral, de la condición del cargo o de la persona designada, sólo puede ser apartado, cesado o destituido a iniciativa del empleador, por causal prevista legalmente...precedida de un procedimiento regular...”, debe precisarse que, de conformidad con el artículo 14°, inciso c) de la citada Directiva, constituye una excepción a lo regulado anteriormente “....(el incumplimiento de) los requisitos para acceder al cargo”. En consecuencia, la resolución cuestionada en autos no vulnera derecho constitucional alguno y ha sido expedida conforme a ley.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO