EXP.
N.° 1462-2003-AA/TC
ICA
VITO
VÍLCHEZ AGUIRRE
En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente
sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por don Vito Vílchez Aguirre contra la sentencia de la Primera Sala Mixta
Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 83, su fecha 22 de abril de
2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
Con fecha 11 de febrero de
2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, con el objeto de que se deje sin efecto la
Resolución N.° 023-2003-A/MPCH, de fecha 14 de enero de 2003, mediante la cual
se declara nula su Resolución de Nombramiento N.° 219-2002-A/MPCH. En
consecuencia, solicita que se disponga su inmediata reposición en el cargo de
Auditor de la Municipalidad Provincial de Chincha, alegando violación de sus derechos al trabajo y a la defensa.
El emplazado contesta la
demanda señalando que la Gerencia Central de Control Descentralizado de la
Contraloría General de la República, mediante el Oficio N.° 536-2002-CG/GCD,
puso en su conocimiento que de la documentación presentada por el demandante se
apreciaba una serie de incongruencias en cuanto a su experiencia profesional, y
concluye que al no reunir los requisitos para ocupar dicho cargo resulta
improcedente su nombramiento; agregando que por dicha razón se decidió convocar
a un nuevo concurso público.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Chincha, con fecha 10 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda,
por considerar que no se ha acreditado violación de derecho constitucional
alguno.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
1.
Mediante
la presente demanda, el recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 023-2003-A/MPCH, mediante la
cual se declara nula la resolución que dispuso su nombramiento como Auditor de
la Municipalidad Provincial de Chincha.
2.
Según
el Oficio obrante a fojas 7, emitido por la Gerencia Central de Control
Descentralizado de la Contraloría General de la República, el demandante no
reúne los requisitos establecidos en la Directiva N.° 013-2000-CG/OATJ para
asumir el cargo de Auditor de la demandada; pronunciamiento que mereció la
expedición de la resolución cuestionada en autos.
3.
Si
bien de acuerdo al artículo 13° de la Directiva N.°
013-2000-CG/OATJ, “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna, independientemente
de su régimen laboral, de la condición del cargo o de la persona designada,
sólo puede ser apartado, cesado o destituido a iniciativa del empleador, por
causal prevista legalmente...precedida de un procedimiento regular...”, debe
precisarse que, de conformidad con el artículo 14°, inciso c) de la citada
Directiva, constituye una excepción a lo regulado anteriormente “....(el
incumplimiento de) los requisitos para acceder al cargo”. En consecuencia, la
resolución cuestionada en autos no vulnera derecho constitucional alguno y ha
sido expedida conforme a ley.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la
declara INFUNDADA. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO