EXP. N.° 1481-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

PABLO PRÁXEDES

TORRES MELÉNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Práxedes Torres Meléndez contra la sentencia de la Sala Vacacional Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 75, su fecha 1 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el actor pretende que se declaren inaplicables el segundo artículo de la Resolución Directoral N.° 2743-99-DGPNP/DIPER, del 29 de setiembre de 1999, mediante la que fue reincorporado al servicio activo, pero sin derecho al pago de haberes ni reconocimiento del tiempo de servicios; la Resolución Directoral N.° 844-2003-DIRGEN/DIRERECUHUM, del 15 de abril de 2003, que declara inadmisible su recurso de reconsideración; y, la resolución directoral ficta producida por el silencio administrativo, debido a que el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Directoral N.° 844, no fue resuelto por la Administración. Alega que al haber sido reincorporado, le corresponde el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, y el reconocimiento de los beneficios que le corresponden de acuerdo a ley, con retroactividad al 4 de febrero de 1998.

 

2.      Que, del tercer considerando de la Resolución Directoral N.° 844-2003-DIRGEN/DIRERECUHUM, fluye que el recurrente interpuso –el 11 de diciembre de 2000– recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N.° 2743-99-DGPNP/DIPER, esto es, habiéndose rebasado largamente el plazo perentorio de 15 días establecido en el artículo 98° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.

 

3.      Que, en consecuencia, la cuestionada resolución adquirió la calidad de firme, no pudiendo enervarse sus efectos a través de proceso judicial alguno, razón por la cual la demanda no puede ser estimada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO