EXP. N.° 1491-2003-AC/TC

CALLAO

HUGO LUIS BANDA ARAUJO        

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 30 de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Hugo Luis Banda Araujo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, de fojas 92, su fecha 13 de marzo de 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Gerente General de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), solicitando que se cumpla la Ley N.º 23643, que ordena extender el beneficio de la bonificación del 30%, establecido por la Ley N.º 11725, a favor del personal obrero y empleado que ingresó antes del 12 de enero de 1962 y que laboró durante 30 años al servicio del Estado. Solicita además, que se le reintegren los montos dejados de percibir por el incumplimiento de la ley, más los intereses.

 

ENAPU S.A. contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que el recurrente no cumple el requisito de haber laborado de manera ininterrumpida para un mismo empleador por 30 años; agregando que las Leyes N.os 11725 y 23643 son normas derogadas por el Decreto Legislativo N.° 688, y que la diferencia entre la pensión del recurrente y la de otras personas de cargo similar o igual obedece a características individuales en cada caso.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao declara infundada la demanda, por considerar que de los actuados se advierte que el accionante ha trabajado para el Estado durante más de 30 años en dos entidades distintas, por lo que no satisface el requisito establecido en la Ley N.º 11725.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, argumentando que los procesos constitucionales no son la vía idónea para el pago de pensiones, debido a que se trata de un derecho que debe acreditarse en etapa probatoria, de la cual carecen dichos procesos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se cumpla la Ley N.º 23643, que hizo extensiva a los obreros que ingresaron antes del 12 de enero de 1962, bajo el régimen laboral de la Ley N.° 4916, la bonificación equivalente al 30% del haber, establecida por la Ley N.° 11725 para los empleados al servicio de entidades particulares, con 30 años de servicios prestados a una misma entidad. Asimismo, se solicita el reintegro de los montos dejados de percibir y los intereses respectivos.

 

2.      De autos se desprende que el recurrente no cumple el requisito de haber trabajado para un mismo empleador durante 30 años, puesto que, como él mismo reconoce en su demanda, trabajó cuatro años en el Ministerio de Agricultura y 26 en la entidad demandada.

 

3.      Asimismo, es preciso señalar que la norma invocada por el demandante es aplicable a los trabajadores del régimen de la actividad privada, al que no pertenece por ser pensionista del régimen 20530. Consecuentemente, no se acredita ninguna violación de los derechos constitucionales del demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA