EXP.
N.° 1495-2004-HC/TC
LIMA
GUADIAMOS ROJO
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Mario Rafael Guadiamos Rojo contra la resolución de la Tercera Sala Penal
Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 25, su fecha 19 de enero de 2004, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra don César Antonio del Pino Aguilar, Fiscal Provincial Penal de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante pretende que se ponga fin
a la amenaza de vulneración de su libertad individual, supuestamente
materializada en el dictamen fiscal, alegando que éste lesiona los principios
constitucionales de presunción de inocencia e indubio pro reo.
2.
Que
la Ley N.º 25398, que complementa las disposiciones en materia de Hábeas Corpus
y Amparo, establece en su artículo 4.º
que: “(...) las acciones de garantía,
en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización
(...)”.
3.
Que
de autos se aprecia que el
representante del Ministerio Público emplazado emitió dictamen fiscal acusatorio en el cual
solicita que se le imponga al accionante 5 años de pena privativa de
libertad, (fs. 4/5); y que éste recurre
a la acción de garantía porque presupone que la sentencia a expedirse será condenatoria, y
que le será denegado el recurso impugnatorio cuya interposición le franquea el
artículo 289.º del Código de Procedimientos Penales. De todo ello se concluye,
de una parte, que no existe razonabilidad en la amenaza; y, de otra, que la
supuesta afectación no es de inminente realización; en consecuencia, resulta de aplicación al caso, contrario sensu, la precitada Ley N.°
25398.
4.
Que,
finalmente, es necesario puntualizar que la denuncia formulada por el
representante del Ministerio Público se
ha efectuado en ejercicio de sus atribuciones persecutorias del delito y en su
condición de titular de la acción penal, lo que no implica vulneración de
derecho alguno.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA