EXP. N.° 1495-2004-HC/TC

LIMA 

MARIO RAFAEL

GUADIAMOS ROJO 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Mario Rafael Guadiamos Rojo contra la resolución de la Tercera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 25, su fecha 19 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra  don César Antonio del Pino Aguilar,  Fiscal Provincial Penal de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  accionante pretende que se ponga fin a la amenaza de vulneración de su libertad individual, supuestamente materializada en el dictamen fiscal, alegando que éste lesiona los principios constitucionales de presunción de inocencia e indubio pro reo.

 

2.      Que la Ley N.º 25398, que complementa las disposiciones en materia de Hábeas Corpus y Amparo, establece  en su artículo 4.º que: “(...)  las acciones de garantía, en el caso de  amenaza de violación   de un derecho  constitucional, proceden cuando ésta es  cierta y de inminente realización (...)”.

 

3.      Que de autos se aprecia que el  representante del Ministerio Público emplazado emitió  dictamen fiscal acusatorio en el cual solicita que se  le imponga  al accionante 5 años de pena privativa de libertad, (fs. 4/5); y que éste recurre  a la acción de garantía porque presupone que la  sentencia a expedirse será condenatoria, y que le será denegado el recurso impugnatorio cuya interposición le franquea el artículo 289.º del Código de Procedimientos Penales. De todo ello se concluye, de una parte, que no existe razonabilidad en la amenaza; y, de otra, que la supuesta afectación no es de inminente realización; en consecuencia,  resulta de aplicación al caso, contrario sensu, la precitada Ley N.° 25398.

 

4.      Que, finalmente, es necesario puntualizar que la denuncia formulada por el representante del  Ministerio Público se ha efectuado en ejercicio de sus atribuciones persecutorias del delito y en su condición de titular de la acción penal, lo que no implica vulneración de derecho alguno.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.                                 

                           

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA