CALLAO
IVÁN
WINSTANLEY ORÉ
En Lima, a los 2 días
del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los señores magistrados, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Teresa Valentina Oré de Winstanley, madre
del favorecido con esta acción, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 39, su fecha 28 de abril de
2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, a favor de su hijo Iván Winstanley Oré, por detención arbitraria, solicitando que se ordene su inmediata libertad. Refiere que el beneficiario se encuentra detenido desde el 23 de octubre de 2001, por la presunta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, y que a la fecha de interposición de esta demanda han transcurrido más de 15 meses sin que haya sido sentenciado, vulnerándose la garantía establecida en el inciso 15) del artículo 138º de la Constitución.
El Décimo Juzgado Especializado en
lo Penal del Callao, con fecha 1 de febrero de 2003, declaró improcedente la
demanda, considerando que el procesado no había cumplido el plazo de detención,
el cual, dada la naturaleza del delito imputado, se duplica automáticamente,
conforme lo tiene interpretado este Tribunal en su sentencia recaída en el
expediente N.º 330-2002-HC/TC.
La recurrida confirmó la apelada por
los mismos fundamentos.
1. Conforme aparece de autos, el beneficiario se encuentra detenido desde el 23 de octubre de 2001, por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, sin que se haya dictado sentencia, habiendo transcurrido, a la fecha, 20 meses de detención.
2. Respecto a la reclamación de libertad por exceso de detención alegada por la recurrente, este Tribunal, en el expediente N.º 330-2002-HC/TC, ha realizado la siguiente interpretación sobre los plazos máximos de duración de la detención en los casos que establece el artículo 137º del Código Procesal Penal , modificado por la Ley N.º 27553 (que fija un plazo máximo de detención de 18 meses): a) tratándose de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o espionaje y otros de naturaleza compleja, seguidos contra más de diez imputados en agravio de igual número de personas, previstos en el primer párrafo del artículo precitado, el plazo límite de detención se duplicará automáticamente, y b) solo en los casos del segundo párrafo de la citada disposición, la prolongación de la detención por un plazo igual al límite se acordará mediante auto debidamente motivado, a solicitud del Fiscal, o con conocimiento del inculpado.
3. La referida Ley N.º 27553, modificatoria del artículo 137º del Código Procesal Penal, entró en vigencia el 14 de noviembre de 2001, y en su única Disposición Transitoria establece que lo previsto en ella se aplica a los procedimientos en trámite, criterio acogido por este Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en el expediente N.º 1300-2002-HC/TC.
4. En consecuencia, no habiendo transcurrido el plazo máximo de detención de 36 meses, la demanda debe ser desestimada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA