EXP. N.° 1499-2004-AC/TC

ICA

EVERARDO SIGFREDO

ESPINOZA ÑÁÑEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Everardo Sigfredo Espinoza Ñáñez contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 82, su fecha 19 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el director de la Unidad de Gestión Educativa de Chincha, don Héctor Edilberto Sotelo Sotelo, solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 00584, del 31 de marzo de 2003, que dispone el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Refiere  que  dicha  resolución  le  reconoce  30  años  de  servicios ordenando el pago de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos nuevos soles con veinte céntimos (S/. 2,452.20) por concepto de CTS; agregando que, pese a sus reiterados requerimientos, el emplazado se muestra renuente a ejecutar la mencionada resolución.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, aduciendo que no es verdad que el emplazado se niegue a cumplir la invocada resolución, sino que el pago del beneficio que se reclama no se encuentra presupuestado en el calendario de compromisos del año 2003, por lo que debe esperarse la autorización correspondiente del  Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 31 de octubre de  2003, declaró infundada la demanda, por estimar que la demandada no se ha mostrado renuente a dar cumplimiento de la resolución que dispone el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, puesto que viene solicitando al Gobierno Regional de Ica la ampliación del calendario de compromisos de pago.

 

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que la autoridad emplazada cumpla con pagar la Compensación por Tiempo de Servicios reconocida al accionante por la Resolución Directoral N.° 00584.

 

2.      En el caso materia de pronunciamiento, el demandante ha cumplido con agotar la vía previa exigida por el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301, al cursar al emplazado la carta notarial de requerimiento.

 

3.      Teniendo en cuenta que en autos se encuentra acreditada la renuencia de la autoridad emplazada a cumplir tal pago, no obstante que la Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de protección del trabajador y de su familia, la demanda resulta estimable.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la acción de cumplimiento; en consecuencia, ordena al Director de la Unidad de Gestión Educativa de Chincha que, en cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 00584, abone al recurrente la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos nuevos soles con veinte céntimos (S/. 2,452.20), por Compensación por Tiempo de Servicios.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA