EXP. N.° 1499-2004-AC/TC
ICA
ESPINOZA
ÑÁÑEZ
En Lima, a los 9 días del
mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Everardo Sigfredo Espinoza Ñáñez contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 82, su fecha 19 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.
Con fecha 18 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el director de la Unidad de Gestión Educativa de Chincha, don Héctor Edilberto Sotelo Sotelo, solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 00584, del 31 de marzo de 2003, que dispone el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Refiere que dicha resolución le reconoce 30 años de servicios ordenando el pago de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos nuevos soles con veinte céntimos (S/. 2,452.20) por concepto de CTS; agregando que, pese a sus reiterados requerimientos, el emplazado se muestra renuente a ejecutar la mencionada resolución.
El Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la
demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, aduciendo que
no es verdad que el emplazado se niegue a cumplir la invocada resolución, sino
que el pago del beneficio que se reclama no se encuentra presupuestado en el
calendario de compromisos del año 2003, por lo que debe esperarse la
autorización correspondiente del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Chincha, con fecha 31 de octubre de 2003, declaró infundada la demanda, por estimar que la demandada
no se ha mostrado renuente a dar cumplimiento de la resolución que dispone el
pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, puesto que viene solicitando
al Gobierno Regional de Ica la ampliación del calendario de compromisos de
pago.
La recurrida confirmó la
apelada por el mismo fundamento.
1.
La
demanda tiene por objeto que la autoridad emplazada cumpla con pagar la
Compensación por Tiempo de Servicios reconocida al accionante por la Resolución
Directoral N.° 00584.
2.
En
el caso materia de pronunciamiento, el demandante ha cumplido con agotar la vía
previa exigida por el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301, al cursar
al emplazado la carta notarial de requerimiento.
3.
Teniendo
en cuenta que en autos se encuentra acreditada la renuencia de la autoridad
emplazada a cumplir tal pago, no obstante que la Compensación por Tiempo de
Servicios tiene la calidad de beneficio social de protección del trabajador y
de su familia, la demanda resulta estimable.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar
FUNDADA la acción de cumplimiento;
en consecuencia, ordena al Director de la Unidad de Gestión Educativa de
Chincha que, en cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 00584, abone al
recurrente la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos nuevos soles
con veinte céntimos (S/. 2,452.20), por Compensación por Tiempo de Servicios.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA