EXP. N.° 1510-2004-HC/TC

SANTA

YURI  JACINTO  MARTELL

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de  agosto de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Yuri Jacinto Martell contra la sentencia de la  Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 83,  su fecha 5 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se  interpone acción de hábeas corpus  con  el objeto de que se disponga la inmediata libertad deYuri Jacinto Martell, detenido por la División de Requisitorias de la Policía  Nacional del Perú, por orden del Cuarto Juzgado Penal  Especializado de Lima y el Tercer Juzgado de Procesos en Reserva TID. El accionante manifiesta que su  expediente fue remitido a Chimbote –el juzgado de origen–, debido a la desarticulación de los Juzgados de Competencia Nacional  en Tráfico Ilícito de Drogas; y que la Primera Sala Penal de Santa, con fecha 22 de octubre de 2003, dictó sentencia absolviéndolo, resultando, en consecuencia, arbitraria su detención.

 

2.      Que del estudio de autos se advierte que por auto de enjuiciamiento de fecha 13 de abril de 1998, la Sala Penal Transitoria de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima ordena la captura del procesado (f. 20); que habiéndose puesto este a derecho se lo absuelve de los cargos disponiéndose la anulación de los antecedentes penales y judiciales. Posteriormente, la División Requisitorias comunica el motivo y la detención de Yuri Jacinto Martel, solicitando información sobre su situación jurídica al Jefe de la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Santa.

 

3.      Que en autos (f. 53-55) obra el Informe N.º 011-04-DIRINCRI-PNP-DIVRQ-DCIN, remitido por la  División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, indicándose que el accionante se encuentra en libertad desde  las 13 h 45 min del 4 de marzo de 2004; en consecuencia, se ha producido la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme  lo establece el artículo 6 º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA