EXP. N.° 1510-2004-HC/TC
SANTA
YURI JACINTO
MARTELL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Yuri Jacinto Martell contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Santa, de fojas 83, su
fecha 5 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que se interpone acción de hábeas corpus con
el objeto de que se disponga la inmediata libertad deYuri Jacinto
Martell, detenido por la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, por orden del Cuarto
Juzgado Penal Especializado de Lima y
el Tercer Juzgado de Procesos en Reserva TID. El accionante manifiesta que
su expediente fue remitido a Chimbote
–el juzgado de origen–, debido a la desarticulación de los Juzgados de
Competencia Nacional en Tráfico Ilícito
de Drogas; y que la Primera Sala Penal de Santa, con fecha 22 de octubre de
2003, dictó sentencia absolviéndolo, resultando, en consecuencia, arbitraria su
detención.
2.
Que del
estudio de autos se advierte que por auto de enjuiciamiento de fecha 13 de
abril de 1998, la Sala Penal Transitoria de Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima ordena la captura del procesado
(f. 20); que habiéndose puesto este a derecho se lo absuelve de los cargos
disponiéndose la anulación de los antecedentes penales y judiciales.
Posteriormente, la División Requisitorias comunica el motivo y la detención de
Yuri Jacinto Martel, solicitando información sobre su situación jurídica al
Jefe de la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia
de Santa.
3.
Que en
autos (f. 53-55) obra el Informe N.º 011-04-DIRINCRI-PNP-DIVRQ-DCIN, remitido
por la División de Requisitorias de la
Policía Nacional del Perú, indicándose que el accionante se encuentra en
libertad desde las 13 h 45 min del 4 de
marzo de 2004; en consecuencia, se ha producido la sustracción de la materia
del hecho controvertido, conforme lo
establece el artículo 6 º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA