EXP. N.º 1516-2004-AC/TC

ICA

FÉLIX RENÉ TOLEDO QUISPE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Félix René Toledo Quispe contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 50, su fecha 27 de noviembre de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 10 de abril de 2003, interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Parcona, a fin de que cumpla lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía N.° 315-2001-MDP/A, del 28 de diciembre de 2001, mediante la cual se le reincorpora a la carrera administrativa, siendo nombrado empleado permanente (chofer) de la comuna emplazada. Manifiesta haber requerido a la emplazada el cumplimiento de la mencionada resolución sin obtener respuesta alguna, y que viene laborando como trabajador de limpieza pública, cargo que no le corresponde, de modo que dicha situación restringe sus derechos adquiridos, toda vez que se desconoce su categoría y su dignidad como trabajador.

 

La emplazada contesta la demanda señalando que la resolución cuyo cumplimiento se pretende, ha sido dejada sin efecto porque contravenía el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.

 

El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona, con fecha 12 de junio de 2003, declaró improcedente la demanda, por estimar que no existe documento alguno que acredite que el actor haya sido sometido a concurso de méritos, lo cual contraviene el Decreto Legislativo N.° 276, por cuyo motivo la emplazada dejó sin efecto el acto administrativo materia de cumplimiento, mediante la Resolución N.° 112-2003-MDP/A.

 

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que el recurrente pretende el cumplimiento de un acto administrativo que carece de efectos jurídicos, por haber sido dejado sin efecto a través de una resolución que no impugnó, y que ha adquirido la calidad de firme.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se cumpla la Resolución de Alcaldía N.° 315-2001-MDP/A, del 28 de diciembre de 2001, mediante la cual se incorpora al recurrente a la carrera administrativa y se  le asciende a empleado permanente de la Municipalidad de Parcona.

 

2.      A fojas 16 de autos obra la Resolución de Alcaldía N.° 112-2003-MDP/A, de fecha 28 de abril del 2003, que dejó sin efecto la resolución materia de cumplimiento; no obstante, el referido acto administrativo fue expedido fuera del plazo establecido en el numeral 202.3) del artículo 202° de la Ley N.° 27444, de Procedimiento Administrativo General, razón por la cual carece de efectos jurídicos y, por ende, no puede enervar los efectos de la Resolución de Alcaldía N.° 315-2001-MDP/A sublitis.

 

3.      En ese sentido, la resolución materia de la presente demanda contiene un mandato administrativo vigente, exigible y sin cuestionamiento válido, razón por la cual la demanda debe ser estimada.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordena a la Municipalidad Distrital de Parcona dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.° 315-2001-MDP/A, del 28 de diciembre de 2001.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA