EXP. N.° 1518-2003-AA/TC

LIMA

ALDEN MENÉNDEZ PINTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alden Menéndez Pinto contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 25 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de julio de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra el BBVA Banco Continental, con objeto de que se respete su derecho a un debido proceso; se ordene el cese inmediato de los actos de discriminación a su persona; y que la emplazada lo reponga en sus labores habituales, pagándole las remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido, más intereses o costos, entre otras pretensiones.

 

2.      Que, con la copia de la Resolución N.° 2, de fecha 2 de julio de 2001, recaída en el Exp. N.° 183409-2001-00243, que corre a fojas 191, se acredita que el día anterior a la fecha en que se interpuso la demanda de autos el Noveno Juzgado Permanente de Trabajo de Lima admitía a trámite otra demanda presentada por la misma parte demandante en contra del BBVA Banco Continental, sobre nulidad de despido.

 

3.      Que una de las causales de improcedencia regulada por el artículo 6º, inciso 3), de la Ley N.° 23506, es la denominada vía paralela, entendiendo por ella a la que se configura cuando el justiciable, además de acudir a la vía constitucional, también recurre a la ordinaria con la misma pretensión. Dicha causal pretende, pues, impedir que, respecto de un mismo hecho, existan dos procesos, optando el legislador por preferir la vía ordinaria, en lugar del amparo.

 

4.      Que tanto de la demanda como de la resolución precitada, se aprecia que ambas están dirigidas a cuestionar un acto concreto, que no es otro que el despido del demandante por parte de su antiguo empleador, el BBVA Banco Continental; por ello, acreditándose la existencia de la vía paralela, la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO