EXP. N.°
1518-2003-AA/TC
LIMA
ALDEN MENÉNDEZ
PINTO
Lima, 27 de enero
de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Alden Menéndez Pinto contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 25 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1. Que,
con fecha 3 de julio de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra
el BBVA Banco Continental, con objeto de que se respete su derecho a un debido
proceso; se ordene el cese inmediato de los actos de discriminación a su
persona; y que la emplazada lo reponga en sus labores habituales, pagándole las
remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido, más intereses o costos,
entre otras pretensiones.
2. Que,
con la copia de la Resolución N.° 2, de fecha 2 de julio de 2001, recaída en el
Exp. N.° 183409-2001-00243, que corre a fojas 191, se acredita que el día
anterior a la fecha en que se interpuso la demanda de autos el Noveno Juzgado
Permanente de Trabajo de Lima admitía a trámite otra demanda presentada por la
misma parte demandante en contra del BBVA Banco Continental, sobre nulidad de
despido.
3. Que
una de las causales de improcedencia regulada por el artículo 6º, inciso 3), de
la Ley N.° 23506, es la denominada vía paralela, entendiendo por ella a la que
se configura cuando el justiciable, además de acudir a la vía constitucional,
también recurre a la ordinaria con la misma pretensión. Dicha causal pretende,
pues, impedir que, respecto de un mismo hecho, existan dos procesos, optando el
legislador por preferir la vía ordinaria, en lugar del amparo.
4. Que
tanto de la demanda como de la resolución precitada, se aprecia que ambas están
dirigidas a cuestionar un acto concreto, que no es otro que el despido del
demandante por parte de su antiguo empleador, el BBVA Banco Continental; por
ello, acreditándose la existencia de la vía paralela, la demanda debe
declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo de
autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y
la devolución de los autos.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO