ICA
LY
CHAMOCHUMBI
Lima,
2 de julio de 2004
VISTA
La resolución emitida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 18, su fecha 22 de marzo de 2004, que dispone que los autos se eleven a este Tribunal Constitucional, en el proceso de acción de hábeas corpus interpuesto por don Cristhians Wilfredo Ly Chamochumbi; y,
ATENDIENDO A
Que,
como ya se señaló en el Expediente N.° 0044-2004-HC/TC, tratándose de un acción
de hábeas corpus, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte
Superior de Justicia de Ica no tenía aún competencia para resolver, y debió
remitir los actuados al Juzgado Penal o Mixto que correspondía, para que la
tramitase conforme a ley y resolviese en primera instancia, como así lo
establece el numeral 3. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que, configurándose en el
caso un quebrantamiento de forma, es de aplicación el párrafo segundo el
artículo 42º de la misma ley.
Por el considerando expuesto, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
1. Declarar nulo el concesorio de fojas 18, y nulo todo lo actuado desde fojas 11, inclusive.
2. Ordena la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que se proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI