EXP. N.° 1523-2004-HC/TC

ICA

CRISTHIANS WILFREDO

LY CHAMOCHUMBI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2004

 

VISTA

 

La resolución emitida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 18, su fecha 22 de marzo de 2004, que dispone que los autos se eleven a este Tribunal Constitucional, en el proceso de acción de hábeas corpus interpuesto por don Cristhians Wilfredo Ly Chamochumbi; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, como ya se señaló en el Expediente N.° 0044-2004-HC/TC, tratándose de un acción de hábeas corpus, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica no tenía aún competencia para resolver, y debió remitir los actuados al Juzgado Penal o Mixto que correspondía, para que la tramitase conforme a ley y resolviese en primera instancia, como así lo establece el numeral 3. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que, configurándose en el caso un quebrantamiento de forma, es de aplicación el párrafo segundo el artículo 42º de la misma ley.

 

Por el considerando expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

1.      Declarar nulo el concesorio de fojas 18, y nulo todo lo actuado desde fojas 11, inclusive.

2.      Ordena la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que se proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA