EXP. N.° 1526-2004-HC/TC

AREQUIPA

ENGRACIA CHUCTAYA CUTIRE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 5 de julio de 2004

 

VISTOS

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Arturo Sonco Huamaní, en calidad de apoderado de doña Engracia Chuctaya Cutire, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 13, su fecha 17 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente hábeas corpus se interpone a favor de doña Engracia Chuctaya Cutire contra la Delegación Policial de Acequia Alta y don Alberto Chuctaya Chahuara, alegándose que con fecha 30 de setiembre de 2003, la beneficiaria acudió a la mencionada delegación con el fin de denunciar a su cónyuge, don Alberto Chuctaya Chahuara, por violación de su libertad sexual y secuestro, pero que el personal policial le tomó su manifestación en presencia del denunciado, quien la agredió y profirió amenazas contra su libertad individual.

 

2.      Que, en sede judicial, la presente acción de garantía fue rechazada de plano en doble instancia, por estimarse que los hechos submateria no se adecuan a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que del análisis de los hechos se aprecia que la supuesta amenaza contra el derecho a la libertad de la beneficiaria se produjo el 30 de setiembre de 2003, la misma que habría cesado en dicho día, pues no se infiere del escrito postulatorio del hábeas corpus que tal amenaza haya sido reiterada en otras oportunidades o mantenida en el tiempo por el presunto agresor; siendo así, debe rechazarse de plano la demanda, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA