EXP. N.° 1526-2004-HC/TC
AREQUIPA
ENGRACIA CHUCTAYA CUTIRE
Arequipa,
5 de julio de 2004
VISTOS
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Luis Arturo Sonco Huamaní, en calidad de apoderado de
doña Engracia Chuctaya Cutire, contra la sentencia expedida por la Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 13, su fecha 17 de
diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el presente hábeas corpus se interpone a
favor de doña Engracia Chuctaya Cutire contra la Delegación Policial de Acequia
Alta y don Alberto Chuctaya Chahuara, alegándose que con fecha 30 de setiembre
de 2003, la beneficiaria acudió a la mencionada delegación con el fin de
denunciar a su cónyuge, don Alberto Chuctaya Chahuara, por violación de su
libertad sexual y secuestro, pero que el personal policial le tomó su
manifestación en presencia del denunciado, quien la agredió y profirió amenazas
contra su libertad individual.
2.
Que, en sede judicial, la presente acción de
garantía fue rechazada de plano en doble instancia, por estimarse que los
hechos submateria no se adecuan a
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12° de la Ley N.° 23506.
3.
Que del análisis de los hechos se aprecia que
la supuesta amenaza contra el derecho a la libertad de la beneficiaria se
produjo el 30 de setiembre de 2003, la misma que habría cesado en dicho día,
pues no se infiere del escrito postulatorio del hábeas corpus que tal amenaza
haya sido reiterada en otras oportunidades o mantenida en el tiempo por el
presunto agresor; siendo así, debe rechazarse de plano la demanda, de
conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398.
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA