EXP. N.º 1545-2003-HC/TC
LIMA
JOSE TITO LÓPEZ PAREDES
Lima, 1 de julio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por doña Rodith Carolly López
Fasabi, abogada patrocinante de don José Tito López Paredes, contra la
resolución de la Primera Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 387, su fecha 24 de marzo de
2003, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el fondo de la controversia; y,
1.
Que
el actor, con fecha 27 de marzo de 2001, interpone acción de hábeas corpus
contra la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los magistrados
Victoriano Quintanilla Quispe, Marco Ventura Cueva y Carlos Rodríguez Ramírez,
y contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República,
integrada por los vocales supremos Rodríguez Medrano, Bacigalupo Hurtado,
Oviedo Alayza, Paredes Lozano y Rojas Tazza, por haber sido sentenciado a la
pena de cadena perpetua en el expediente penal 24-2001, por sentencias del 10
de diciembre de 1997 y 23 de enero de 1998, condena que, si bien se encuentra
contenida en el ordenamiento jurídico penal, es contraria a la Constitución.
2.
Que,
analizando el escrito postulatorio del demandante así como los recaudos que
obran en el expediente, se aprecia que el aspecto medular de su reclamación se
centra en la pena de cadena perpetua que se le impusiera en el proceso penal
que se le siguió por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas; al
respecto, este Tribunal Constitucional, por sentencia recaida en el expediente
N.° 010-2002-AI/TC, publicada el 4 de enero de 2003, emitió pronunciamiento
sobre este tema (Fundamento 17 y siguientes), exhortando mediante esta
jurisprudencia al Congreso de la República para que, en un plazo razonable,
reemplazara la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen
jurídico de la cadena perpetua con las estipulaciones dictadas en dicha
sentencia de inconstitucionalidad.
3.
Que,
con fecha 18 de febrero de 2003, se publicó en el diario oficial “El Peruano”
el Decreto Legislativo N.° 921, “norma que establece el régimen jurídico de la
cadena perpetua en la legislación nacional y el límite máximo de la pena para
los delitos previstos en los artículos 2.°, 3.°, incisos b) y c), 4.° 5.° y 9.°
del Decreto Ley N.° 25475”.
4.
Que,
por lo expuesto, en el presente caso se ha producido la sustracción de la
materia en aplicación del artículo 6.°, inciso 2, de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.