EXP. N.° 1559-2004-AA/TC

LIMA

ESTEBAN CRISTÓBAL DE LA CRUZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Esteban Cristóbal de la Cruz contra la sentencia de la  Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 22 de octubre de 2003, que declara infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 10989-97-ONP/DC, su fecha 24 de abril de 1997, emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), alegando que aplica retroactiva e ilegalmente el D.L. N.° 25967 y, por ello, es contraria a la Ley, pues le otorga una pensión de jubilación por la suma de S/. 600 (seiscientos nuevos soles) con el tope máximo previsto en el artículo 3° de la referida norma.

 

2.      Que, respecto a la solicitud de una pensión de jubilación sin tope, el Tribunal, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha precisado que el Decreto Ley N.° 19990 ha establecido en su artículo 78° la pensión máxima –tope–, y que mediante decreto supremo es como se fijará el monto de pensión máxima mensual, el cual se incrementa periódicamente teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y las posibilidades de la economía nacional, conforme a la orientación de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política vigente; ello quiere decir que dichos topes no son impuestos por el Decreto Ley N.° 25967, sino que, en su propio diseño, el régimen del Decreto Ley N.° 19990 establece la posibilidad de imponerlos, así como de implementar los mecanismos para su modificación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA