EXP. N.° 1562-2004-HC/TC

APURÍMAC

PABLO VICENTE

FLORES TIZNADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de Julio del 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Vicente Flores Tiznado contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 53, su fecha 26 de Abril del 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar la resolución judicial emitida por la Sala Mixta de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 8 de marzo de 2004, mediante la cual se confirma la sentencia con la que se ha condenado al accionante por la comisión del delito contra el pudor en agravio de menor de edad. Dichas resoluciones, se alega, han sido consecuencia de un proceso penal irregular, en el que se han cometido diversas irregularidades en perjuicio del recurrente.

 

2.      Que, en lo que respecta al tema principal del presente proceso y que se circunscribe a cuestionar, directamente o por el fondo, la sentencia mediante la cual se condena al recurrente como autor del delito de atentado contra el pudor en agravio de menor de edad, cabe precisar, siguiendo jurisprudencia reiterada de este Colegiado, que el proceso constitucional no puede ser utilizado como un mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales, salvo en aquellos supuestos en que estas puedan resultar arbitrarias o irrazonables. No apreciándose tal situación en el presente caso, en que el recurrente ha sido procesado y condenado por la comisión de un delito previsto y penado de conformidad con la ley, su petición no es amparable en absoluto.

 

3.      Que, por otra parte, y en lo que respecta a las supuestas irregularidades alegadas por el recurrente, de las instrumentales obrantes en el expediente no aparece acreditada ninguna de ellas. En todo caso, y de haber sido ciertas, han debido ser cuestionadas mediante el ejercicio de los recursos internos que las normas procesales específicas establecen, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

4.      Que, por consiguiente, y tratándose en el presente caso del cuestionamiento de resoluciones emitidas dentro de un proceso regular, resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA