EXP. N ° 1570-2004-HC/TC

AYACUCHO

WILBER QUISPE FERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2  de setiembre de  2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro de la Cruz Carrión contra la resolución de la  Segunda Sala Mixta Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 19,  su fecha 12  de abril  de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  accionante  interpone acción de hábeas corpus a favor de su patrocinado, Wilber Quispe Fernández, solicitando que se ordene su inmediata excarcelación, alegando que el auto expedido por el Tercer Juzgado Penal de Huanta, en la causa N.º 45-2004, adolece de falta de motivación resolutoria y que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 135.º del Código Procesal Penal, lo cual vulnera el principio de legalidad procesal y su derecho a la libertad individual, garantizados por la norma constitucional.

 

2.      Que de  la revisión de los autos se aprecia que en la demanda el actor no precisa  a quien debe emplazarse; no obstante ello, por los argumentos expuestos, así como por los medios probatorios adjuntados, se atribuye la vulneración constitucional a la resolución judicial expedida por el Tercer Juzgado Penal de Huamanga, remitiéndose los actuados al Segundo Juzgado Penal de Huamanga, encargándosele tramitar el hábeas corpus contra el titular de dicho juzgado (f. 5).

 

3.      Que este Colegiado observa que durante el proceso en ningún momento se ha tomado la manifestación del emplazado, el titular del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, a fin de que explique su conducta, conforme lo exige el artículo 16.º de la Ley N.º 23506, en el caso de supuesta detención arbitraria.

 

4.      Que, por consiguiente, habiéndose incurrido en quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso de hábeas corpus conforme al artículo 42º de la Ley N.° 26435, corresponde reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió el error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la Resolución expedida por  el  Segundo Juzgado Especializado Penal de Huamanga,  de fojas 11, su fecha 23 de marzo  de 2004, y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de tomarse la manifestación del emplazado.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA