EXP. N ° 1570-2004-HC/TC
AYACUCHO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Pedro de la Cruz Carrión contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, de fojas 19, su
fecha 12 de abril de 2004, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de
hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de su patrocinado,
Wilber Quispe Fernández, solicitando que se ordene su inmediata excarcelación,
alegando que el auto expedido por el Tercer Juzgado Penal de Huanta, en la
causa N.º 45-2004, adolece de falta de motivación resolutoria y que no
concurren los requisitos exigidos por el artículo 135.º del Código Procesal
Penal, lo cual vulnera el principio de legalidad procesal y su derecho a la
libertad individual, garantizados por la norma constitucional.
2.
Que
de la revisión de los autos se aprecia
que en la demanda el actor no precisa a
quien debe emplazarse; no obstante ello, por los argumentos expuestos, así como
por los medios probatorios adjuntados, se atribuye la vulneración
constitucional a la resolución judicial expedida por el Tercer Juzgado Penal de
Huamanga, remitiéndose los actuados al Segundo Juzgado Penal de Huamanga,
encargándosele tramitar el hábeas corpus contra el titular de dicho juzgado (f.
5).
3.
Que
este Colegiado observa que durante el proceso en ningún momento se ha tomado la
manifestación del emplazado, el titular del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, a
fin de que explique su conducta, conforme lo exige el artículo 16.º de la Ley
N.º 23506, en el caso de supuesta detención arbitraria.
4.
Que,
por consiguiente, habiéndose incurrido en quebrantamiento de forma en la
tramitación del proceso de hábeas corpus conforme al artículo 42º de la Ley N.°
26435, corresponde reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió el
error.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la Resolución expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de
Huamanga, de fojas 11, su fecha 23 de
marzo de 2004, y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a
fin de tomarse la manifestación del emplazado.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA