EXP. N.º 1580-2003-AA/TC

CUSCO

JORGE LUIS

GAMERO RIVERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19  de octubre  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Gamero Rivera contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior  de Justicia  del Cusco,  de fojas 144, su fecha 7 de mayo de  2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el objeto de la demanda es que se disponga el cese del embargo ordenado contra el demandante y se deje sin efecto las sanciones de multa y la orden de demolición dispuestas por la emplazada a consecuencia del procedimiento sancionatorio seguido al actor por las obras realizadas en el inmueble de su propiedad sin contar con la licencia de construcción requerida conforme a ley.

 

2.             Que,  mediante resolución del 24 de agosto del año en curso, este Tribunal ofició al alcalde de la entidad emplazada solicitando información sobre el procedimiento que dio lugar a las sanciones impuestas al demandante.

 

3.             Que, mediante Oficio N.° 427-04/SG-MPC, del 24 de setiembre de 2004, la entidad demandada remitió la Resolución Municipal N.° 057-01-MC, con fecha 17 de diciembre de 2001, a través de la cual se dispone declarar nulo lo actuado y reponer el procedimiento al estado en que la División de Edificaciones de la Dirección de Administración Urbana y la Comisión de Sanciones formulen la propuesta de sanción correspondiente, la misma que deberá sustentarse técnica y jurídicamente, previa inspección ocular, dejándose subsistente el mandato de paralización de obra dispuesto en el procedimiento.

 

4.             Que, en tanto en el presente procedimiento las medidas cuyo correctivo se pretendía alcanzar a través del proceso de amparo han sido dejadas sin efecto, la vulneración de derechos constitucionales que daba lugar a la demanda ha desaparecido, por lo que corresponde declarar la sustracción de la materia en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA