EZRA
YEHEZKEL
Lima, 8 de julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ezra Yehezkel contra la resolución de la Cuarta Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 19 de mayo de 2003, que, revocando
la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que
el recurrente, Ezra Yehezkel o Ibrahim Abu Jalil o Mustafa Salim Arcady o
Horish Igal, con fecha 3 de abril de 2003, interpone acción de hábeas corpus
contra el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicitando su inmediata
libertad por exceso de detención, ya que fue detenido por la presunta participación
en el delito de tráfico ilícito de drogas el 6 de enero de 2000, razón por la
cual considera inaplicables a su caso el artículo 1° y la única disposición
transitoria de la Ley N. ° 27553, que modifica el artículo 137° del Código
Procesal Penal, por ser contraria al artículo 103 ° de la Constitución.
2.
Que
mediante comunicación de fecha 7 de abril de 2004 el Presidente de la Primera
Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, informa a este Tribunal que, con fecha 2 de
setiembre de 2003, el recurrente ha sido condenado a 30 años de pena privativa
de la libertad por la comisión del delito contra la salud pública – tráfico
ilícito de drogas, previsto en los artículos 296 y 297, segundo párrafo, del
Código Penal, modificado por la Ley N. ° 28002, en agravio del Estado y como
autor del delito contra la fe pública- falsedad ideológica, previsto en el
artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado.
3.
Que
en consecuencia, al existir una sentencia judicial que condena al demandante a
pena privativa de libertad, mandato que se funda en los artículos 138 y 139,
inciso 2), de la Constitución, resulta de aplicación el artículo 6º, inciso 1),
de la Ley N.° 23506, siendo innecesario dilucidar si existió la afectación del
derecho invocado por no ser esta la vía idónea para determinar
responsabilidades, sino para reponer o restituir la vigencia de derechos
fundamentales afectados.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA