EXP. N.° 1600-2003-HC/TC

LIMA

EZRA YEHEZKEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ezra Yehezkel contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 19 de mayo de 2003, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, Ezra Yehezkel o Ibrahim Abu Jalil o Mustafa Salim Arcady o Horish Igal, con fecha 3 de abril de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicitando su inmediata libertad por exceso de detención, ya que fue detenido por la presunta participación en el delito de tráfico ilícito de drogas el 6 de enero de 2000, razón por la cual considera inaplicables a su caso el artículo 1° y la única disposición transitoria de la Ley N. ° 27553, que modifica el artículo 137° del Código Procesal Penal, por ser contraria al artículo 103 ° de la Constitución.    

 

2.      Que mediante comunicación de fecha 7 de abril de 2004 el Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa a este Tribunal que, con fecha 2 de setiembre de 2003, el recurrente ha sido condenado a 30 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, previsto en los artículos 296 y 297, segundo párrafo, del Código Penal, modificado por la Ley N. ° 28002, en agravio del Estado y como autor del delito contra la fe pública- falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado.

 

3.      Que en consecuencia, al existir una sentencia judicial que condena al demandante a pena privativa de libertad, mandato que se funda en los artículos 138 y 139, inciso 2), de la Constitución, resulta de aplicación el artículo 6º, inciso 1), de la Ley N.° 23506, siendo innecesario dilucidar si existió la afectación del derecho invocado por no ser esta la vía idónea para determinar responsabilidades, sino para reponer o restituir la vigencia de derechos fundamentales afectados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA