EXP. N.° 1605-2003-AA/TC
APURÍMAC
ANTONIO AUGUSTO VALVERDE CASAVERDE
El recurso extraordinario
interpuesto por Antonio Augusto Valverde Casaverde contra la resolución de la
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 77, su fecha
21 de abril de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia en la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone acción de amparo
contra los miembros del Comité electoral del Colegio de Abogados de Apurímac,
Esteban Marín Quispe, Alberto Elguera Hilares y Miriam Sarmiento Peralta, a fin
de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.° 001-2003-CE-CAAP, por
la que se convoca a elecciones de renovación de la Junta Directiva para el
período de 2003 del Colegio de Abogados de Apurímac.
2.
Que, siendo así, el Tribunal Constitucional
considera que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia,
pues, en el caso, se ha producido la sustracción de la materia. En efecto, el
recurrente cuestiona la convocatoria al proceso electoral para la renovación de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Apurímac para el periodo 2003.
Sucede, no obstante, que dicho proceso electoral ya se llevó a cabo conforme
consta a fojas 39, e incluso, el periodo para el que fue elegida la nueva Junta
Directiva, esto es, para todo el año 2003, ya feneció.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA