EXP. N.º 1607-2002-AA/TC
LIMA
JUAN MUÑOZ ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 04 de mayo de 2004.
VISTA
La
solicitud de aclaración presentada por Juan Muñoz Espinoza contra la sentencia
de autos, su fecha 17 de marzo de 2004, alegando que este Colegiado modificó la
demanda al no considerar que la resolución administrativa era una norma
autoaplicativa; que se equivocó al individualizar el acto concreto de
aplicación; que se consignó una resolución administrativa de número erróneo; y que
la sentencia no es motivada.
ATENDIENDO A
1.
Que,
en primer lugar, una resolución administrativa, como la cuestionada en el
presente proceso, no puede asimilarse a la naturaleza de una ley o “norma
jurídica”, pues aquella se trata simplemente de un “acto administrativo”,
mientras esta de un “acto legislativo”.
2.
Que,
por lo que se refiere al error en el acto concreto de aplicación, este Tribunal
ya se ha pronunciado en la sentencia, así como sobre la resolución
administrativa cuyo número se indica que es inexacto (Fund. Jur. N°. 1); y, por
último, la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política le confiere
HA RESUELTO
Declarar SIN LUGAR la
solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDIDNI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA