EXP. N.º 1607-2002-AA/TC

LIMA

JUAN MUÑOZ ESPINOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 04 de mayo de 2004.

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por Juan Muñoz Espinoza contra la sentencia de autos, su fecha 17 de marzo de 2004, alegando que este Colegiado modificó la demanda al no considerar que la resolución administrativa era una norma autoaplicativa; que se equivocó al individualizar el acto concreto de aplicación; que se consignó una resolución administrativa de número erróneo; y que la sentencia no es motivada.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en primer lugar, una resolución administrativa, como la cuestionada en el presente proceso, no puede asimilarse a la naturaleza de una ley o “norma jurídica”, pues aquella se trata simplemente de un “acto administrativo”, mientras esta de un “acto legislativo”.

 

2.      Que, por lo que se refiere al error en el acto concreto de aplicación, este Tribunal ya se ha pronunciado en la sentencia, así como sobre la resolución administrativa cuyo número se indica que es inexacto (Fund. Jur. N°. 1); y, por último, la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

HA RESUELTO

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDIDNI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA