EXP. N.° 1614-2004-AA/TC

CALLAO

SEBASTIÁN VILLACORTA ZUMARÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Sebastián Villacorta Sumarán contra el auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 34, su fecha 13 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, rechazó in límine la acción de autos, declarándola improcedente; y,

 

ATENDIENDOA

 

1.      Que el recurrente, con fecha 19 de junio de 2003, interpone acción de amparo contra los dirigentes de la Cooperativa Centro Comercial Ángel Castillo Sierra, cuestionando su exclusión como socio de la referida persona jurídica,. Refiere que con esta arbitraria decisión se han violado sus derechos constitucionales relativos a la libertad de asociación y se amenaza su derecho a la propiedad.

 

2.      Que en ambas instancias la demanda ha sido rechazada liminarmente, argumentándose que tiene por objeto cuestionar una resolución judicial emanada de un procedimiento regular, que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio y que éste es jurídicamente imposible, apoyándose supletoriamente en lo establecido en los incisos 5) y 6) del artículo 427° del Código Procesal Civil.

 

3.      Que de autos se aprecia que lo que realmente pretende el actor es cuestionar su exclusión como asociado de la Cooperativa Centro Comercial Ángel Castillo Sierra, y las consecuencias de tal decisión, es decir, el desalojo de lo puestos de venta que venía ocupando, facultad que tenía como socio de la precitada Cooperativa.

 

4.      Que, consecuentemente, advirtiéndose que se ha omitido ventilar la posible afectación de los derechos invocados, se ha producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, toda vez que no se presentan los supuestos previstos en los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 que justifiquen el rechazo liminar de la acción, debiéndose proceder con arreglo al artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional del Perú, para enmendar a la brevedad el vicio procesal.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 19, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen, a fin de que proceda a admitir la demanda y tramitarla con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA