EXP. N.° 1622-2004-HC/TC

JUNÍN

LUIS GUZMÁN CORONEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Carlo Curisinche Eusebio, abogado de Luis Guzmán coronel, contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Júnín, de fojas 50, su fecha 22 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 5 de marzo de 2004, Luz Aracely Traverzo Macha interpone acción de hábeas corpus a favor de Luis Guzmán Coronel, por encontrarse impedido de salir del inmueble ubicado en el jirón Ayacucho 165-Huancayo, al haberse soldado las puertas de acceso del referido inmueble en virtud de una orden de clausura de local de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

 

2.      Que el titular del Cuarto Juzgado Penal de Huancayo se constituyó al lugar de los hechos, constatando que la puerta del inmueble se encontraba sellada con punto de soldadura y que en ella se habían pegado carteles que indicaban la clausura del local. También se constató que en el interior del inmueble se encontraba el beneficiario de la acción, quien refirió encontrarse encerrado desde las siete de la noche del día anterior; seguidamente se llevó a cabo el descerraje y se le liberó. 

 

3.      Que si bien el beneficiario fue liberado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia, este Colegiado no puede dejar de declarar que el mismo se encontró efectivamente privado de libertad.

 

4.      Que, aun cuando clausurar locales es una facultad de los gobiernos locales y de otras instancias administrativas, ello debe realizarse con la mayor diligencia, a fin de evitar la transgresión de derechos fundamentales, como lo ocurrido en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que se ha producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA