EXP. N.° 1622-2004-HC/TC
JUNÍN
LUIS GUZMÁN CORONEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
20 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por Carlo Curisinche Eusebio, abogado de Luis Guzmán coronel,
contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Júnín, de fojas 50, su fecha 22 de marzo de 2004, que, confirmando la
apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 5 de marzo de 2004, Luz Aracely
Traverzo Macha interpone acción de hábeas corpus a favor de Luis Guzmán
Coronel, por encontrarse impedido de salir del inmueble ubicado en el jirón
Ayacucho 165-Huancayo, al haberse soldado las puertas de acceso del referido
inmueble en virtud de una orden de clausura de local de la Municipalidad
Provincial de Huancayo.
2.
Que el titular del Cuarto Juzgado Penal de
Huancayo se constituyó al lugar de los hechos, constatando que la puerta del
inmueble se encontraba sellada con punto de soldadura y que en ella se habían
pegado carteles que indicaban la clausura del local. También se constató que en
el interior del inmueble se encontraba el beneficiario de la acción, quien
refirió encontrarse encerrado desde las siete de la noche del día anterior;
seguidamente se llevó a cabo el descerraje y se le liberó.
3.
Que si bien el beneficiario fue liberado, por
lo que se ha producido la sustracción de la materia, este Colegiado no puede
dejar de declarar que el mismo se encontró efectivamente privado de libertad.
4.
Que, aun cuando clausurar locales es una
facultad de los gobiernos locales y de otras instancias administrativas, ello
debe realizarse con la mayor diligencia, a fin de evitar la transgresión de
derechos fundamentales, como lo ocurrido en el caso de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
que se ha producido la sustracción de la materia.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA