EXP. N.° 1624-2002-AA/TC

LIMA

SALVADOR FERNÁNDEZ SERVAT

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 18 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Salvador Fernández Servat contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 11 de marzo de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente, con fecha 03 de noviembre de 2000, interpone acción de amparo contra don Ángel Mariano Fernández Villanueva, solicitando que se le deje proteger, asistir y defender los derechos de su representada, doña María Rosa Fernández Caja, quien se encuentra imposibilitada de valerse por sí misma, agregando que es representante legal y sobrino de la referida señora y que el demandado pretende impedir que cumpla con su deber de proteger su salud, su integridad física y  sus derechos, al haber interpuesto una denuncia penal en su contra por el delito contra la libertad personal en agravio de doña María Rosa Fernández Caja y vulnerando de tal forma su derecho a la protección familiar. Asimismo, añade que el demandado intenta impedir  que el inmueble que recibió la citada señora como herencia,  y en el cual habita, sea destinado a un hogar de ancianos.

 

El emplazado contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, argumentando que con la denuncia iniciada contra el demandante no se afecta derecho constitucional alguno, toda vez que el proceso penal es regular y totalmente válido, añadiendo que en la Resolución N. ° 054 de la Tercera  Fiscalía Superior Penal de Lima se concluye que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la libertad personal.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha 07 de diciembre de 2000, declara fundada la demanda, aduciendo que se ha acreditado que el recurrente es sobrino de María Rosa Fernández Caja, quien requiere atención médica; que el demandante ha acreditado haberle brindado los cuidados necesarios, y que, en ese sentido, la protección y defensa de sus derechos recaen en su persona, y lo contrario supone vulneración de sus derechos.

 

La recurrida revoca la apelada declarándola infundada, aduciendo que las acciones de garantía no son declarativas de derechos y que están reservadas a los casos en que se violen o amenacen  derechos con rango constitucional, siendo necesario para su procedencia que el accionante acredite la existencia de un derecho constitucional que haya sido objeto de lesión o puesto en peligro por terceros.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que cese la amenaza al ejercicio del derecho constitucional del demandante de proteger a un familiar discapacitado, toda vez que mediante una denuncia por el delito de secuestro y otros actos, el demandado pretende impedir que defienda los intereses de su familiar.

 

2.      En autos (fojas 5 y siguientes) obra el poder por medio del cual doña María Rosa Fernández Caja autoriza al demandante a realizar diversos actos jurídicos en su nombre.

 

3.      De la sentencia emitida por el Decimotercer Juzgado Civil de Lima, corriente a fojas 17, se colige que el demandado simuló la venta de los derechos y acciones  de doña María Rosa Fernández Caja sobre el bien inmueble en el que habita,  mediante un documento viciado por la falta de manifestación de voluntad de ella.

 

4.      Asimismo, a fojas 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, corre la Resolución N.º 14, de fecha 23 de agosto de 2002, derivada del proceso penal en el que se investigó al accionante como presunto autor del delito de secuestro en perjuicio de doña María Rosa Fernández Caja, de la que se advierte que la Segunda Sala Penal Superior de Procesos Ordinarios determinó que no había mérito para pasar a juicio oral por cuanto la supuesta agraviada admitió que no se encontraba privada de su libertad y que, por el contrario, el demandante le brindaba la protección y apoyo que requería debido a su estado. Asimismo, la Sala Penal resolvió que  la conducta mal intencionada del denunciante (demandado en el presente proceso) evidenciaba la comisión de un delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de denuncia calumniosa, considerando necesario iniciar una investigación en su contra.

 

5.      Existe el deber de amparar a las personas incapaces de valerse por sí mismas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos; por consiguiente, el respeto y la dignidad de la persona discapacitada, así como su autonomía e igualdad de oportunidades deben quedar garantizados,  en el presente caso, permitiendo que el demandante cuide y proteja a la persona discapacitada,  y el libre ejercicio de las facultades de representación otorgadas, por  cuanto  toda persona con discapacidad física debe gozar hasta el máximo grado de viabilidad de los mismos derechos de los que las demás personas gozan.

 

6.      Por consiguiente, habiéndose acreditado la amenaza del derecho a la protección del discapacitado consagrado en el artículo 7° de la Constitución, la presente demanda deberá ser estimada.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

2.      Ordena que don Ángel Mariano Fernández Villanueva se abstenga de impedir que el recurrente ejerza el derecho de protección de su representada, doña María Rosa Fernández Caja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA