EXP. N.° 1624-2002-AA/TC
SALVADOR FERNÁNDEZ SERVAT
En Lima, a los 18 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don
Salvador Fernández Servat contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 128, su fecha 11 de marzo de 2002, que declara infundada la acción de
amparo de autos.
El recurrente, con fecha 03 de noviembre de
2000, interpone acción de amparo contra don Ángel Mariano Fernández Villanueva,
solicitando que se le deje proteger, asistir y defender los derechos de su
representada, doña María Rosa Fernández Caja, quien se encuentra imposibilitada
de valerse por sí misma, agregando que es representante legal y sobrino de la
referida señora y que el demandado pretende impedir que cumpla con su deber de
proteger su salud, su integridad física y
sus derechos, al haber interpuesto una denuncia penal en su contra por
el delito contra la libertad personal en agravio de doña María Rosa Fernández
Caja y vulnerando de tal forma su derecho a la protección familiar. Asimismo,
añade que el demandado intenta impedir
que el inmueble que recibió la citada señora como herencia, y en el cual habita, sea destinado a un
hogar de ancianos.
El emplazado contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, argumentando que con la denuncia iniciada contra el demandante no se afecta derecho constitucional alguno, toda vez que el proceso penal es regular y totalmente válido, añadiendo que en la Resolución N. ° 054 de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima se concluye que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la libertad personal.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha 07 de diciembre de
2000, declara fundada la demanda, aduciendo que se ha acreditado que el
recurrente es sobrino de María Rosa Fernández Caja, quien requiere atención
médica; que el demandante ha acreditado haberle brindado los cuidados
necesarios, y que, en ese sentido, la protección y defensa de sus derechos
recaen en su persona, y lo contrario supone vulneración de sus derechos.
La recurrida revoca la apelada
declarándola infundada, aduciendo que las acciones de garantía no son
declarativas de derechos y que están reservadas a los casos en que se violen o
amenacen derechos con rango
constitucional, siendo necesario para su procedencia que el accionante acredite
la existencia de un derecho constitucional que haya sido objeto de lesión o
puesto en peligro por terceros.
1.
El
objeto de la demanda es que cese la amenaza al ejercicio del derecho
constitucional del demandante de proteger a un familiar discapacitado, toda vez
que mediante una denuncia por el delito de secuestro y otros actos, el
demandado pretende impedir que defienda los intereses de su familiar.
2.
En autos (fojas 5 y siguientes) obra
el poder por medio del cual doña María Rosa Fernández Caja autoriza al
demandante a realizar diversos actos jurídicos en su nombre.
3.
De la
sentencia emitida por el Decimotercer Juzgado Civil de Lima, corriente a fojas
17, se colige que el demandado simuló la venta de los derechos y acciones de doña María Rosa Fernández Caja sobre el
bien inmueble en el que habita,
mediante un documento viciado por la falta de manifestación de voluntad
de ella.
4.
Asimismo,
a fojas 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, corre la Resolución N.º
14, de fecha 23 de agosto de 2002, derivada del proceso penal en el que se
investigó al accionante como presunto autor del delito de secuestro en
perjuicio de doña María Rosa Fernández Caja, de la que se advierte que la
Segunda Sala Penal Superior de Procesos Ordinarios determinó que no había
mérito para pasar a juicio oral por cuanto la supuesta agraviada admitió que no
se encontraba privada de su libertad y que, por el contrario, el demandante le
brindaba la protección y apoyo que requería debido a su estado. Asimismo, la
Sala Penal resolvió que la conducta mal
intencionada del denunciante (demandado en el presente proceso) evidenciaba la
comisión de un delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de
denuncia calumniosa, considerando necesario iniciar una investigación en su
contra.
5.
Existe el deber de amparar a las
personas incapaces de valerse por sí mismas especialmente para el disfrute de
los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos;
por consiguiente, el respeto y la dignidad de la persona discapacitada, así
como su autonomía e igualdad de oportunidades deben quedar garantizados, en el presente caso, permitiendo que el
demandante cuide y proteja a la persona discapacitada, y el libre ejercicio de las facultades de
representación otorgadas, por cuanto toda persona con discapacidad física debe
gozar hasta el máximo grado de viabilidad de los mismos derechos de los que las
demás personas gozan.
6. Por consiguiente, habiéndose acreditado la amenaza del derecho a la protección del discapacitado consagrado en el artículo 7° de la Constitución, la presente demanda deberá ser estimada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que don Ángel Mariano Fernández Villanueva se abstenga de impedir que el recurrente ejerza el derecho de protección de su representada, doña María Rosa Fernández Caja.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA