EXP. N.° 1626-2003-AC/TC

LIMA

SINDICATO DE OBREROS

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por el Sindicato de Obreros de la Municipalidad de Surquillo, mediante el cual se solicita consulta y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de setiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que del escrito presentado se desprende que el recurrente pretende que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la materia sometida a controversia constitucional, pedido que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración o de la subsanación, institutos permitidos conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, máxime cuando esta disposición señala que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, menos aún la consulta, por no encontrarse dentro de las funciones atribuidas constitucionalmente.

 

2.      Que, además, aun cuando se hubiese pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, ello tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado extemporáneamente. En efecto, en autos consta que la sentencia fue notificada el 28 de octubre de 2004, mientras que la solicitud fue presentada el 10 de noviembre de 2004, es decir, fuera del plazo que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido formulado. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA