EXP. N.° 1626-2003-AC/TC
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE
SURQUILLO
El
escrito presentado por el Sindicato de Obreros de la Municipalidad de
Surquillo, mediante el cual se solicita consulta y aclaración de la sentencia
de autos, su fecha 10 de setiembre de 2004; y,
1.
Que
del escrito presentado se desprende que el recurrente pretende que se emita un
nuevo pronunciamiento sobre la materia sometida a controversia constitucional,
pedido que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración o de la
subsanación, institutos permitidos conforme al artículo 59° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, máxime cuando esta disposición señala
que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar
recursos, menos aún la consulta, por no encontrarse dentro de las funciones
atribuidas constitucionalmente.
2.
Que,
además, aun cuando se hubiese pretendido la aclaración o subsanación de un
error material u omisión, ello tampoco sería admisible, pues el escrito fue
presentado extemporáneamente. En efecto, en autos consta que la sentencia fue
notificada el 28 de octubre de 2004, mientras que la solicitud fue presentada
el 10 de noviembre de 2004, es decir, fuera del plazo que establece el artículo
59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar SIN
LUGAR el pedido formulado.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA