EXP. N.° 1627- 2004-AA/TC

LORETO

TRIPLAY IQUITOS  S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  16 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

           El recurso extraordinario interpuesto por Triplay Iquitos S.A. contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 347, su fecha 9 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO  A

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01413-1-2002, del 15 de marzo de 2002, que le fue notificada a la recurrente el 17 de abril de 2002, según cargo de notificación que obra a fojas 44 de autos. Asimismo, se solicita que se declaren nulas la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07964-1-2001, del 24 de setiembre de 2001; la Resolución de Intendencia N.° 125-4-01457/SUNAT, del 23 de abril de 2001; y las Resoluciones N.° 125-4-01467/SUNAT y N.° 125-4-01468/SUNAT, del 29 de mayo 2001.

 

2.      Que, a tenor del artículo 143° del Código Tributario, la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07964-1-2001, de fecha 24 de setiembre de 2001, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, es el que da por agotada la vía previa.

 

3.      Que, teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta el 10 de julio de 2002, es evidente que ha transcurrido en exceso el plazo prescriptorio de la acción establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA