EXP. N.° 1631-2004-AA/TC

ICA

YANET MARLENE

CHACALTANA DE LA CRUZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Yanet Marlene Chacaltana de la Cruz, en representación de Martha Edith Zúñiga de la Cruz, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 147, su fecha 29 de marzo de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de octubre de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Unidad de Gestión Educativa de Chincha (UGE/CH), el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos de la UGE/CH y el Procurador Público del  Ministerio de Educación, con el objeto que se declaren inaplicables y sin efecto legal los Informes N.° 016-2003-ME-GRI-DREI-EGECH-OCI/J y N.° 017-2003-ME-DREI-UGCH-CPPA/P; el Oficio N.° 072-2003-GORE-ICA-DRE-UGECH-CPPA/P y la Resolución Directoral N.° 01622, mediante la cual se dispone iniciarle a la beneficiaria proceso administrativo. Manifiesta que los precitados dispositivos vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa, al trabajo, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, así como el principio laboral de la igualdad de oportunidades sin discriminación, puesto que la Resolución Directoral cuestionada tiene como fundamento una denuncia por supuesto abandono de cargo que nunca le fue notificada.

 

La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, argumentando que no se vulnera derecho constitucional alguno de la demandante al resolverse abrirle proceso administrativo, ya que ello no significa que la peticionante sea sancionada, pues eso dependerá de la investigación previa.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone también la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda alegando los mismos argumentos que la Oficina de UGE/CH.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 12 de enero de 2004, declaró infundadas  la excepción propuesta y la demanda, por considerar que será en el proceso administrativo donde se le conceda el derecho de defensa a la persona sujeta al proceso, y que en su interior deberá ésta demostrar no haber incurrido en falta alguna. 

 

La recurrida confirmó la apelada, con el mismo fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La Resolución Directoral N.° 01622, de fecha 10 de octubre de 2003, que corre a fojas 6, resuelve iniciar proceso administrativo a Martha Edith Zúñiga Cruz, profesora del Colegio “Juan C. De Mora” de Chincha Baja, por haber incurrido en abandono injustificado del cargo, en concordancia con el pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos que, de conformidad con el artículo 166.° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse abriendo procesos administrativos; con ello se demuestra que la demandada ha actuado de acuerdo a ley.

 

2.      Respecto a la alegada violación del debido proceso, debe precisarse que la accionante, en el proceso administrativo que se le ha instaurado, tiene expeditas sus facultades para  hacer valer sus derechos con arreglo a ley.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA