EXP.
N.° 1631-2004-AA/TC
ICA
YANET
MARLENE
CHACALTANA
DE LA CRUZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del
mes de setiembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por doña Yanet Marlene Chacaltana de la Cruz, en representación de Martha Edith Zúñiga de la Cruz, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 147, su fecha 29 de marzo de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 21 de octubre de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Unidad de Gestión Educativa de Chincha (UGE/CH), el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos de la UGE/CH y el Procurador Público del Ministerio de Educación, con el objeto que se declaren inaplicables y sin efecto legal los Informes N.° 016-2003-ME-GRI-DREI-EGECH-OCI/J y N.° 017-2003-ME-DREI-UGCH-CPPA/P; el Oficio N.° 072-2003-GORE-ICA-DRE-UGECH-CPPA/P y la Resolución Directoral N.° 01622, mediante la cual se dispone iniciarle a la beneficiaria proceso administrativo. Manifiesta que los precitados dispositivos vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa, al trabajo, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, así como el principio laboral de la igualdad de oportunidades sin discriminación, puesto que la Resolución Directoral cuestionada tiene como fundamento una denuncia por supuesto abandono de cargo que nunca le fue notificada.
La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, argumentando que no se vulnera derecho constitucional alguno de la demandante al resolverse abrirle proceso administrativo, ya que ello no significa que la peticionante sea sancionada, pues eso dependerá de la investigación previa.
El Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone también la
excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda
alegando los mismos argumentos que la Oficina de UGE/CH.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Chincha, con fecha 12 de enero de 2004, declaró infundadas la excepción propuesta y la demanda, por
considerar que será en el proceso administrativo donde se le conceda el derecho
de defensa a la persona sujeta al proceso, y que en su interior deberá ésta
demostrar no haber incurrido en falta alguna.
La recurrida confirmó la
apelada, con el mismo fundamentos.
1.
La
Resolución Directoral N.° 01622, de fecha 10 de octubre de 2003, que corre a
fojas 6, resuelve iniciar proceso administrativo a Martha Edith Zúñiga Cruz,
profesora del Colegio “Juan C. De Mora” de Chincha Baja, por haber incurrido en
abandono injustificado del cargo, en concordancia con el pronunciamiento de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos que, de conformidad con el artículo
166.° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, tiene la facultad de calificar las
denuncias que le sean remitidas y pronunciarse abriendo procesos
administrativos; con ello se demuestra que la demandada ha actuado de acuerdo a
ley.
2.
Respecto
a la alegada violación del debido proceso, debe precisarse que la accionante,
en el proceso administrativo que se le ha instaurado, tiene expeditas sus
facultades para hacer valer sus derechos
con arreglo a ley.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA