EXP
N.° 1639-2004-AA/TC
AYACUCHO
TITO
CARLOS ABAD SUÁREZ
Ayacucho, 10 de junio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Tito Carlos Abad Suárez contra la sentencia de la
Primera Sala Mixta Civil
de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, de fojas 74, su fecha 31 de marzo de 2004, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente, con fecha 5 de enero de 2004, interpone acción de amparo contra la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho (EPSASA), solicitando su
reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; añadiendo que
ingresó en la empresa demandada en agosto de 1999; que posteriormente accedió a
una beca en el extranjero por un año y que a su regreso solicitó su
reincorporación, lo que le fue denegado; que en junio de 2002 la demandada
convocó un concurso público para ocupar la plaza de administrador desde el l1
de julio de 2002 hasta el 10 de noviembre de 2003, fecha en la cual dio por concluidas sus labores.
2.
Que
se aprecia de autos que el demandante, con fecha 4 de setiembre de 2004,
interpuso, en sede judicial, demanda
solicitando el pago de remuneraciones no percibidas, beneficios laborales,
indemnización por despido
arbitrario y daños y perjuicios
ocurridos desde el año de 1999 hasta el
2003, conforme obra a fojas 39;
que siendo ello así, habiendo optado el demandante por la vía ordinaria,
la presente acción deviene en improcedente,
conforme lo establece el inciso 3) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA