EXP N.° 1639-2004-AA/TC

AYACUCHO

TITO CARLOS ABAD SUÁREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ayacucho, 10 de junio de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Tito Carlos Abad Suárez contra la sentencia de la Primera  Sala Mixta  Civil  de la Corte Superior de Justicia  de Ayacucho, de fojas 74, su fecha 31 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo  de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente, con fecha 5 de enero de 2004, interpone  acción de amparo contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho (EPSASA), solicitando su reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; añadiendo que ingresó en la empresa demandada en agosto de 1999; que posteriormente accedió a una beca en el extranjero por un año y que a su regreso solicitó su reincorporación, lo que le fue denegado; que en junio de 2002 la demandada convocó un concurso público para ocupar la plaza de administrador desde el l1 de julio de 2002 hasta el 10 de noviembre de 2003, fecha en la cual dio  por concluidas sus labores.

 

2.      Que se aprecia de autos que el demandante, con fecha 4 de setiembre de 2004, interpuso,  en sede judicial, demanda solicitando el pago de remuneraciones no percibidas, beneficios  laborales,  indemnización  por despido arbitrario y daños y perjuicios  ocurridos desde el año de 1999 hasta el  2003, conforme obra a fojas 39;  que siendo ello así, habiendo optado el demandante por la vía ordinaria, la presente  acción deviene en improcedente, conforme lo establece el inciso 3)  del artículo 6°  de la Ley N.° 23506. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la  Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA