EXP. N.° 1643-2003-AC/TC

TUMBES

JOSÉ ORDINOLA VARGAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

           Recurso extraordinario interpuesto por José Ordinola Vargas contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 97, su fecha 1 de abril del 2003, que declaró fundada la excepción de litispendencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

 

ANTECEDENTES

 

El demandante interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Tumbes, solicitando el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 00144-2001/CTAR-TUMBES-P, de fecha 16 de marzo del 2001, y la Resolución Regional Sectorial N.° 02050, de fecha 17 de setiembre de 2001; y se disponga el pago inmediato de la bonificación especial establecida por el Decreto de  Urgencia N.° 037-94 . Señala que cesó con el nivel remunerativo F-4 de la escala remunerativa 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PC y que se le aplicó de manera errónea la bonificación dispuesta en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

La Dirección Regional de Educación de Tumbes  propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de litispendencia, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, precisando que el accionante ha venido cobrando los aumentos que señala el Decreto Supremo N.°19-94 y que interpuso una acción de amparo donde se solicita el pago de bonificación especial conforme al Decreto de Urgencia 037-94.

 

El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contestando la demanda, la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que hasta la fecha la demandada no ha podido cumplir con lo dispuesto en la referida resolución regional por el tiempo que demanda obtener la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar pagos que no se encuentran considerados dentro del presupuesto anual, y que ya se han iniciado los trámites administrativos solicitando la respectiva autorización, pero que el procedimiento es lento.

 

El Juzgado Especializado Civil de Tumbes, con fecha 9 de octubre del 2002, declaró infundada la excepción de litispendencia, improcedentes las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y fundada la demanda, ordenando que se pague al actor la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción  de lo percibido por concepto de la bonificación especial otorgada por Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, por considerar que debido al tiempo transcurrido hasta la fecha de la interposición  de la demanda, la autoridad educativa no ha cumplido con pagar la bonificación solicitada y que la Dirección Regional de Educación de Tumbes no ha acreditado que el proceso de amparo a que hace referencia se encuentre ante el Tribunal Constitucional y que, además, se trata de peticiones distintas.

 

La recurrida revocó la apelada y, reformándola, declaró fundada la excepción de litispendencia y nulo todo lo actuado, dando por concluido el  proceso.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el caso de autos la excepción de litispendencia no es procedente, toda vez que no concurren las tres condiciones necesarias para que se configure.

 

2.      En la Resolución Ejecutiva Regional N.° 00144-2001/CTARTUMBES-P y la Resolución Regional Sectorial N.° 02050, obrantes en autos, se otorga al recurrente la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, por no corresponderle.

 

3.      Las resoluciones cuyo cumplimiento se solicita contienen derechos reconocidos a favor del demandante y tienen la calidad de cosa decidida al haber quedado consentidas, resultando las mismas de cumplimiento obligatorio, debiendo adoptarse todas las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución y cumplimiento.

 

FALLO

 

      Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar FUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA