EXP. N.° 1644-2004-AA/TC

LIMA

DIEGO ZUTA MORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos, presentado por don Diego Zuta Morales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en principio, debe precisarse que el recurrente pretende, en puridad, un reexamen de lo resuelto por este Tribunal, toda vez que expone argumentos mediante los que pretende cuestionar los considerandos en que se sustenta la resolución de autos, lo cual resulta incompatible con la finalidad del recurso presentado.

 

2.      Que pretender desconocer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.

 

3.      Que, no obstante, este Tribunal debe dejar constancia, y ratificar, que lo que solicita el actor en su demanda le fue otorgado en la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima –en los términos peticionados–, y que lo que este Colegiado precisa, en el Considerando 5 de la resolución de autos, es tan sólo la forma en la que le corresponde al actor la percepción del seguro de vida que le asistía desde el 21 de noviembre de 1989, pronunciamiento que no constituye apartamiento ni contradicción alguna con su jurisprudencia, toda vez que, como ha quedado dicho, el derecho invocado se encuentra suficientemente protegido por la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el recurso de reposición solicitado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA