EXP.
N.° 1644-2004-AA/TC
LIMA
DIEGO
ZUTA MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22
de octubre de 2004
El recurso de reposición de la resolución de autos, presentado por don
Diego Zuta Morales; y,
1.
Que,
en principio, debe precisarse que el recurrente pretende, en puridad, un
reexamen de lo resuelto por este Tribunal, toda vez que expone argumentos
mediante los que pretende cuestionar los considerandos en que se sustenta la
resolución de autos, lo cual resulta incompatible con la finalidad del recurso
presentado.
2.
Que
pretender desconocer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no sólo resulta
contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza
el proceso de acción de amparo.
3.
Que,
no obstante, este Tribunal debe dejar constancia, y ratificar, que lo que
solicita el actor en su demanda le fue otorgado en la sentencia emitida por la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima –en los términos
peticionados–, y que lo que este Colegiado precisa, en el Considerando 5 de la
resolución de autos, es tan sólo la forma en la que le corresponde al actor la
percepción del seguro de vida que le asistía desde el 21 de noviembre de 1989,
pronunciamiento que no constituye apartamiento ni contradicción alguna con su
jurisprudencia, toda vez que, como ha quedado dicho, el derecho invocado se
encuentra suficientemente protegido por la sentencia de la Tercera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar
SIN LUGAR el recurso de reposición
solicitado.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA
TOMA