EXP. N.° 1661-2002-AA/TC

LIMA

MANUEL ENRIQUE

VAN OORDT SALAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2004

 

VISTAS

 

            Las solicitudes presentadas por Petróleos del Perú S.A. para que se aclare la sentencia de fecha 3 de marzo de 2004, respecto a lo que expone; y,

 

ATENDIENTO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, vía aclaración, la parte demandada –Petróleos del Perú S.A.– solicita la aclaración de la sentencia, alegando que el Tribunal no ha motivado la modificación del criterio adoptado en un anterior proceso entre las mismas partes.

 

3.      Que este Colegiado, en el Fundamento N.° 5. de la sentencia en mención, señala expresamente que en el presente proceso el demandante sí acredita con documentos fehacientes el descuento de los aportes correspondientes al régimen previsional a cargo del Estado, lo que no acreditó en el anterior proceso. Asimismo, cabe señalar que la sentencia sub exámine se ha ceñido al criterio jurisprudencial que este Tribunal ha establecido para casos similares. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado por Petróleos del Perú S.A.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA