EXP. N.° 1667-2004-AC/TC

LIMA

CIRILO FERNÁNDEZ LARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Cirilo Fernández Lara contra la Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior  de Justicia de Lima,  de fojas 28, su fecha 26 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 5°, inciso c), de la Ley N.° 26301 precisa que en el caso de la acción de cumplimiento constituye vía previa el requerimiento, por conducto notarial a la autoridad pertinente de aquello que se considera debido, con una antelación no menor de 15 días a la presentación de la demanda.

 

2.      Que de autos se desprende que el demandante no ha cumplido con remitir la carta notarial, resultando improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declara IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA