EXP. N.° 1670-2004-HC/TC

LA LIBERTAD

BETY DOMITILA DELGADO

BARRAZA Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Miguel S. Burneo Saavedra, abogado de Bety Domitila Delgado Barraza, contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 126, su fecha 30 de marzo de 2004, que declara que se ha producido la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de Bety Domitila Delgado Barraza, el mismo que se acumula al que interpuso Rosa Elena Rodríguez Cruz a favor de Jorge Luis Chávez Sabana, y la dirige contra el titular a cargo del Juzgado Penal de Ascope, quien en el proceso penal N.º 518-01 declaró contumaces a los beneficiarios de esta acción, ordenando su inmediata captura.

 

2.      Que, luego de haber sido declarados contumaces y de haber sido capturados, los inculpados han sido condenados por el delito de fraude procesal a dos años de pena privativa de libertad suspendida, disponiéndose su inmediata libertad, resultando de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la acción de hábeas corpus

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA