EXP. N.° 1674-2004-AC/TC

LIMA

BENIGNO BELLIDO JAVIER

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Benigno Bellido Javier contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 155, su fecha 19 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de octubre de 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, con el objeto de que, en su condición de cesante, ejecute los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 073-97 y 011-99, de fechas 11 de noviembre de 1996, 31 de julio de 1997 y 14 de marzo de 1999, respectivamente, que otorgaron la bonificación especial de 16% a favor de los trabajadores de la Administración Pública sobre la remuneración total permanente, la remuneración total común y otras asignaciones y bonificaciones, así como los respectivos intereses legales.

 

La emplazada no contestó el traslado de la demanda.

 

El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 27 de enero 2003, declaró improcedente la demanda, por estimar que los Decretos invocados excluyen al personal que presta servicios en los gobiernos locales en forma expresa e inobjetable, y que, en el caso, no existe un mandamus claro, cierto y preciso.

 

La recurrida revocó la apelada y la declaró infundada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      A fojas 12 de autos se advierte que el demandante cumplió con agotar la vía previa al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento, conforme lo establece el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.

 

2.      El objeto de la demanda es que se ejecuten a favor del actor los Decretos de Urgencia N. os 090-96, 073-97 y 011-99, que otorgaron la bonificación especial equivalente al 16% de las remuneraciones y pensiones de los servidores públicos, y que se le abonen los reintegros por las bonificaciones dejadas de percibir.

 

3.      Los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 073-97 y 011-99, en sus artículos 7º, y 6° incisos e),  prescriben que tales bonificaciones no son de aplicación al personal que presta servicios en los gobiernos locales, el cual se encuentra sujeto al artículo 31º de la Ley N.º 26553, segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N.° 26706, y al inciso 9.2 del artículo 9° de la Ley N.° 27013, respectivamente, que disponen las bonificaciones de los trabajadores de los gobiernos locales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados por cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM.

 

4.      Si bien es cierto que el referido Decreto Supremo establece que los trabajadores de los gobiernos locales que no adopten el régimen de negociación bilateral previsto en el mencionado Decreto Supremo, deberán percibir los incrementos de remuneración que otorgue el gobierno central, en autos no se ha acreditado que en la entidad demandada no exista un régimen de negociación bilateral, pues como se aprecia de fojas 6 a 11, las organizaciones sindicales de la Municipalidad Distrital de la Victoria y ésta no han renunciado a la negociación bilateral prevista en el citado Decreto Supremo.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA