EXP.
N.° 1681-2004-HC/TC
ICA
CÉSAR
EMILIO VARGAS ORMEÑO
El recurso extraordinario interpuesto por don César Emilio Vargas Ormeño contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 100, su fecha 5 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 28 de enero de 2004, el
recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el titular del Tercer
Juzgado Penal de Ica, alegando que el proceso N.º 2004-0161-PJPI que se le
siguió ante el Tercer Juzgado Penal de Ica, en el cual se le condenó por la
comisión del delito de estafa, atenta contra el debido proceso y otros derechos
constitucionales, por lo que solicita que cese la amenaza contra su libertad.
2.
Que uno de los vocales integrantes de la
Primera Sala Penal de Ica, que resolvió la presente acción en segunda instancia
declarándola improcedente, integró también el Colegiado que confirmó la condena
impuesta al recurrente.
3.
Que, por tanto, se ha incurrido en
quebrantamiento de la forma, por lo que, de conformidad con el artículo 42° de
la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, se debe devolver los
actuados a fin de que, con una nueva composición de la Sala Superior, se emita
un nuevo pronunciamiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar nula
la resolución emitida con fecha 5 de abril de 2004, de fojas 100, y nulo el
concesorio del recurso extraordinario.
2.
Ordena devolver los actuados a la Corte
Superior de Justicia de Ica a fin de que se vuelva a emitir sentencia de
segunda instancia.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA