EXP. N.° 1681-2004-HC/TC

ICA

CÉSAR EMILIO VARGAS ORMEÑO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2004 

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don César Emilio Vargas Ormeño contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 100, su fecha 5 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 28 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el titular del Tercer Juzgado Penal de Ica, alegando que el proceso N.º 2004-0161-PJPI que se le siguió ante el Tercer Juzgado Penal de Ica, en el cual se le condenó por la comisión del delito de estafa, atenta contra el debido proceso y otros derechos constitucionales, por lo que solicita que cese la amenaza contra su libertad.

 

2.      Que uno de los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de Ica, que resolvió la presente acción en segunda instancia declarándola improcedente, integró también el Colegiado que confirmó la condena impuesta al recurrente.

 

3.      Que, por tanto, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, por lo que, de conformidad con el artículo 42° de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, se debe devolver los actuados a fin de que, con una nueva composición de la Sala Superior, se emita un nuevo pronunciamiento.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nula la resolución emitida con fecha 5 de abril de 2004, de fojas 100, y nulo el concesorio del recurso extraordinario.

2.      Ordena devolver los actuados a la Corte Superior de Justicia de Ica a fin de que se vuelva a emitir sentencia de segunda instancia.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA