LIMA
CÉSAR
AUGUSTO MUNDACA Y OTROS
Lima, 16 de enero de 2004
VISTA
La solicitud presentada el
14 del mes y año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
para que se aclare la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, respecto a los
puntos concretos que expone; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma
supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede
aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en
ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que,
vía aclaración, se solicita que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N.° 27719,
se determine que la obligada al pago de los reintegros es la entidad donde
cesaron los recurrentes, esto es, el demandado Banco de la Nación.
3.
Que,
efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se
solicita no se precisa que el Banco de la Nación, entidad donde cesaron los
recurrentes, es el obligado a abonar los reintegros que les corresponde a los
demandantes, toda vez que, en mérito a lo dispuesto en la Ley N.º 27719, la
Oficina de Normalización Previsional ya no es la entidad obligada a otorgar ni
a abonar pensión alguna regulada por el régimen previsional del Decreto Ley N.º
20530.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Aclarar la sentencia referida, de la
siguiente forma: “...Falla: REVOCANDO
la recurrida en el extremo que declaró improcedente el pago de reintegros y,
reformándola, declara FUNDADO dicho
extremo de la demanda y, en consecuencia, dispone que el Banco de la Nación
abone a los demandantes los reintegros del saldo diferencial que les pueda
corresponder. Se dispone la notificación a las partes, su publicación conforme
a ley y la devolución de los actuados. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA