EXP. N.° 1682-2002-AA/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO MUNDACA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2004

 

VISTA

 

La solicitud presentada el 14 del mes y año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se aclare la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, respecto a los puntos concretos que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, vía aclaración, se solicita que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N.° 27719, se determine que la obligada al pago de los reintegros es la entidad donde cesaron los recurrentes, esto es, el demandado Banco de la Nación.

 

3.      Que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita no se precisa que el Banco de la Nación, entidad donde cesaron los recurrentes, es el obligado a abonar los reintegros que les corresponde a los demandantes, toda vez que, en mérito a lo dispuesto en la Ley N.º 27719, la Oficina de Normalización Previsional ya no es la entidad obligada a otorgar ni a abonar pensión alguna regulada por el régimen previsional del Decreto Ley N.º 20530.

 

     Por estas consideraciones,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aclarar la sentencia referida, de la siguiente forma: “...Falla: REVOCANDO la recurrida en el extremo que declaró improcedente el pago de reintegros y, reformándola, declara FUNDADO dicho extremo de la demanda y, en consecuencia, dispone que el Banco de la Nación abone a los demandantes los reintegros del saldo diferencial que les pueda corresponder. Se dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA