Lima, 18 de marzo de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Gabino Montoya contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 68, fecha 22 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el
recurrente solicita que se le otorgue su inmediata libertad, por encontrarse
recluido en el Penal de Potracancha fuera del plazo previsto en el artículo
137º del Código Procesal Penal, a lo que agrega que el proceso penal se está
dilatando innecesariamente.
2.
Que,
conforme al artículo 56º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, este Colegiado solicitó al Juzgado Mixto de
Yarowilca-Chavinillo información sobre la situación jurídica del beneficiario
en el presente proceso, constando en autos que, mediante resolución del 14 de
enero de 2004, ha cambiado su situación jurídica, al haberse variado el mandato
de detención por el de comparecencia restringida, con lo que se ha producido la
sustracción de la materia controvertida, en aplicación del artículo 6°, inciso
1), de la Ley N.° 23506.
FALLO
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Ha resuelto
Declarar que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia controvertida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA