EXP. N.°  1688-2003-HC/TC

HUÁNUCO

ANTONIO GABINO MONTOYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  18 de marzo de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Gabino Montoya contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 68, fecha 22 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente solicita que se le otorgue su inmediata libertad, por encontrarse recluido en el Penal de Potracancha fuera del plazo previsto en el artículo 137º del Código Procesal Penal, a lo que agrega que el proceso penal se está dilatando innecesariamente.

 

2.      Que, conforme al artículo 56º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado solicitó al Juzgado Mixto de Yarowilca-Chavinillo información sobre la situación jurídica del beneficiario en el presente proceso, constando en autos que, mediante resolución del 14 de enero de 2004, ha cambiado su situación jurídica, al haberse variado el mandato de detención por el de comparecencia restringida, con lo que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, en aplicación del artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA