EXP. N.º 1714-2003-AA/TC

ICA

LUIS ALBERTO MARTÍNEZ OBRERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso de nulidad presentado contra la sentencia emitida en el Expediente de la referencia, de fecha 20 de agosto de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante el recurso de nulidad formulado se cuestionan los fundamentos esgrimidos en la sentencia impugnada, por considerar que esta decisión contraviene anteriores pronunciamientos de este Colegiado.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 59º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe interponer recurso alguno. Por otro lado, debe enfatizarse que la sentencia cuestionada ha sido expedida de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y respetando el sentido jurisprudencial trazado por este Tribunal, conforme se aprecia en el Fundamento N.° 3 de la sentencia cuestionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de nulidad de la sentencia recaída en el Expediente N.º 1714-2003-AA/TC.

 

SS.

 

Publíquese y notifíquese.


ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA