EXP. N.º 1714-2003-AA/TC
ICA
LUIS ALBERTO MARTÍNEZ OBRERO
VISTO
El recurso de nulidad presentado contra la sentencia emitida en el Expediente de la referencia, de fecha 20 de agosto de 2004; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante el recurso de nulidad formulado se cuestionan los fundamentos esgrimidos en la sentencia impugnada, por considerar que esta decisión contraviene anteriores pronunciamientos de este Colegiado.
2.
Que de conformidad con el artículo 59º de la
Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe interponer recurso alguno. Por otro lado, debe
enfatizarse que la sentencia cuestionada ha sido expedida de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente y respetando el sentido jurisprudencial trazado
por este Tribunal, conforme se aprecia en el Fundamento N.° 3 de la sentencia
cuestionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin lugar el pedido de nulidad de la sentencia recaída en el Expediente N.º 1714-2003-AA/TC.
SS.
Publíquese y notifíquese.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA