EXP. N.° 1719-2004-AA/TC

LIMA

LUIS SERPA NORIEGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gozales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Oscar Serpa Noriega contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341, su fecha 20  de enero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

 

 ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior para  que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de renovación, en su condición de General PNP; y solicita que se disponga la restitución de su empleo, mando y todos los beneficios dejados de percibir durante el tiempo en que, inconstitucionalmente lo han retirado del servicio activo.. Sostiene que con su pase a la situación de retiro se ha atentando contra sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al honor y a la reputación y de defensa, toda vez que a lo largo de su carrera se ha desempeñado siempre con honor, lealtad y espíritu de superación. Además siempre ha obtenido altas calificaciones y recibido condecoraciones y no ha sido merecedor de sanciones disciplinarias, por lo que, alega, resulta injustificado su pase a retiro. Refiere, finalmente, que el Consejo de Calificación nunca se instaló y si así hubiese sido, nunca fue oído, evidenciándose una vulneración al derecho de defensa y la falta de sustento y razones que apoyen la decisión  de pasarlo a retiro.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional, contesta la demanda manifestando que la resolución impugnada ha sido emitida de conformidad con las leyes y el reglamento de la PNP, y por tanto surte todos sus efectos legales, deviniendo infundada la pretensión del recurrente. Refiere que la causal de pase a la situación de retiro por renovación se encuentra prevista en la Ley N.° 27238, Orgánica de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los artículos 50.° literal c) y 53.° del Decreto Legislativo N.° 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la PNP, y 168.° de la Constitución Política del Perú. Sostiene que la falta de arbitrariedad de la resolución cuestionada queda demostrada con el pronunciamiento del Consejo de Calificación, que elaboró la propuesta, la misma que fue presentada por el Director General PNP al Ministro del Interior, lo que quiere decir que sí se siguió el procedimiento establecido en la normatividad vigente. Finalmente señala que no se ha vulnerado el derecho de defensa ni se ha privado al actor de un debido proceso, toda vez que la causal utilizada para pasarlo a retiro tiene como único fin la renovación de los cuadros de personal, y no es producto de un proceso administrativo disciplinario en el cual se le acuse o se le cuestione su preparación, honor, conducta o profesionalismo.

 

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima,  a fojas  218, con fecha 10 de enero de 2003, declara fundada considerado que la facultad discrecional faculta al ente autorizado a apreciar con libertad la oportunidad y conveniencia de la decisión administrativa, pero nunca actuar con arbitrariedad, y la resolución impugnada al no estar motivada y cotejada ésta, con la foja de servicios del actor concluye que ha existido arbitrariedad en la decisión adoptada.

 

La recurrida revoca la apelada y reformándola declara infundada la demanda por considerar que la resolución impugnada se ha dictado conforme las normas de la materia y no existe norma expresa que obligue al demandado a motivar la decisión adoptada mediante Resolución Suprema pues ella obedece a causas institucionales acorde con las necesidades de servicio.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De autos se advierte que la pretensión del actor es que sea declarada inaplicable la Resolución Suprema N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por renovación.

1.

2.      El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167° y 168° de la Constitución, concordantes con el artículo 53.° del Decreto Legislativo N.° 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los generales, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      El ejercicio de dicha atribución por parte del Presidente de la República no puede entenderse como una afectación al honor del demandante, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece por los servicios prestados a la nación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

Publíquese y notifíquese

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALERS OJEDA

GARCÍA TOMA