EXP. N.° 1719-2004-AA/TC
LIMA
LUIS SERPA NORIEGA
En Lima, a los 2 días del
mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gozales Ojeda
y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Oscar Serpa Noriega contra la sentencia expedida por
la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341,
su fecha 20 de enero de 2004, que
declara infundada la acción de amparo de autos.
El recurrente interpone
acción de amparo contra el Ministerio del Interior para que se declare inaplicable la Resolución
Suprema N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se
dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por la causal de
renovación, en su condición de General PNP; y solicita que se disponga la
restitución de su empleo, mando y todos los beneficios dejados de percibir
durante el tiempo en que, inconstitucionalmente lo han retirado del servicio
activo.. Sostiene que con su pase a la situación de retiro se ha atentando
contra sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad ante la ley, al
debido proceso, al honor y a la reputación y de defensa, toda vez que a lo
largo de su carrera se ha desempeñado siempre con honor, lealtad y espíritu de
superación. Además siempre ha obtenido altas calificaciones y recibido
condecoraciones y no ha sido merecedor de sanciones disciplinarias, por lo que,
alega, resulta injustificado su pase a retiro. Refiere, finalmente, que el
Consejo de Calificación nunca se instaló y si así hubiese sido, nunca fue oído,
evidenciándose una vulneración al derecho de defensa y la falta de sustento y
razones que apoyen la decisión de
pasarlo a retiro.
El Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional,
contesta la demanda manifestando que la resolución impugnada ha sido emitida de
conformidad con las leyes y el reglamento de la PNP, y por tanto surte todos
sus efectos legales, deviniendo infundada la pretensión del recurrente. Refiere
que la causal de pase a la situación de retiro por renovación se encuentra
prevista en la Ley N.° 27238, Orgánica de la Policía Nacional del Perú, en
concordancia con los artículos 50.° literal c) y 53.° del Decreto Legislativo
N.° 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la PNP, y 168.° de la
Constitución Política del Perú. Sostiene que la falta de arbitrariedad de la
resolución cuestionada queda demostrada con el pronunciamiento del Consejo de
Calificación, que elaboró la propuesta, la misma que fue presentada por el
Director General PNP al Ministro del Interior, lo que quiere decir que sí se
siguió el procedimiento establecido en la normatividad vigente. Finalmente
señala que no se ha vulnerado el derecho de defensa ni se ha privado al actor
de un debido proceso, toda vez que la causal utilizada para pasarlo a retiro
tiene como único fin la renovación de los cuadros de personal, y no es producto
de un proceso administrativo disciplinario en el cual se le acuse o se le
cuestione su preparación, honor, conducta o profesionalismo.
El Vigésimo Sexto Juzgado
Civil de Lima, a fojas 218, con fecha 10 de enero de 2003, declara
fundada considerado que la facultad discrecional faculta al ente autorizado a
apreciar con libertad la oportunidad y conveniencia de la decisión
administrativa, pero nunca actuar con arbitrariedad, y la resolución impugnada
al no estar motivada y cotejada ésta, con la foja de servicios del actor
concluye que ha existido arbitrariedad en la decisión adoptada.
La recurrida revoca la
apelada y reformándola declara infundada la demanda por considerar que la
resolución impugnada se ha dictado conforme las normas de la materia y no
existe norma expresa que obligue al demandado a motivar la decisión adoptada
mediante Resolución Suprema pues ella obedece a causas institucionales acorde
con las necesidades de servicio.
1.
De
autos se advierte que la pretensión del actor es que sea declarada inaplicable
la Resolución Suprema N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001,
mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro
por renovación.
1.
2. El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167° y 168° de la Constitución, concordantes con el artículo 53.° del Decreto Legislativo N.° 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los generales, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional.
3.
El
ejercicio de dicha atribución por parte del Presidente de la República no puede
entenderse como una afectación al honor del demandante, ni tampoco tiene la
calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece por
los servicios prestados a la nación.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALERS
OJEDA
GARCÍA TOMA