EXP. N.° 1720-2002-AA/TC

LIMA

JULIO BENJAMÍN DOMÍNGUEZ GRANDA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Benjamín Domínguez Granda, rector de la Universidad Los Angeles de Chimbote, contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 18 de abril de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de abril de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el ministro de Educación, doctor Marcial Rubio Correa; el viceministro de Educación- Gestión Institucional, don Henry Harman; y el auditor general del citado Ministerio,  CPC Juan Luis Benvenutto Navarro; con el objeto de que se deje sin efecto el Oficio N.° 705-2001-OAI, en virtud del cual se ordena a la Subregión de Educación El Pacífico- Chimbote, que cumpla con inscribir los títulos emitidos por la Universidad Privada Los Ángeles, sin tomar en cuenta las exigencias de la Asamblea Nacional de Rectores; situación que va a impedir el registro de los grados y títulos emitidos por la Universidad a la que representa el recurrente, es decir, la Universidad Los Ángeles de Chimbote.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante y falta de legitimidad para obrar de los demandados, agregando que el recurrente no ha acreditado la conculcación de los derechos constitucionales invocados en la demanda.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 3 de mayo de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas, y fundada la demanda, por considerar que mediante el Oficio N.° 705-2001-OAI se posibilita la inscripción de títulos pedagógicos sin las formalidades establecidas en la Resolución N.° 233-95-ANR. 

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que  el demandante no ha acreditado sus alegatos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente demanda, el recurrente pretende que se deje sin efecto el Oficio N.° 705-2001-OAI, emitido por el Auditor General del Ministerio de Educación, en virtud del cual se ordena a la Subregión de Educación El Pacífico de Chimbote que inscriba los títulos emitidos por la Universidad Privada Los Ángeles.

 

2.      De acuerdo con la información remitida por la Asamblea Nacional de Rectores, mediante el Oficio N.° 367-2003-P/ANR, obrante a fojas 110 del cuaderno formado ante esta instancia, la Universidad Privada Los Ángeles no tiene existencia legal, ni está registrada en los padrones de la Asamblea Nacional de Rectores; motivo por el cual el acto administrativo expresado en el oficio cuestionado, que ordena la inscripción de títulos pedagógicos de  una universidad inexistente  y no reconocida, constituye un imposible jurídico.

 

3.      Asimismo, es necesario resaltar que el oficio cuestionado en autos desconoce y viola las disposiciones contenidas en la Ley N.° 25064, mediante la cual se faculta a la Asamblea Nacional de Rectores a llevar un registro nacional de grados y títulos expedidos por las universidades de la República.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley  Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la inaplicación del Oficio N.° 705-2001-OAI, del 20 de marzo de 2001 y de los actos que de él deriven. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA