EXP. N.° 1733-2002-AA/TC

EL SANTA

ALFREDO  ANGULO VERA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Alfredo Angulo Vera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 95, su fecha 07 de junio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial del Santa  y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable  la Resolución de Alcaldía N.° 0503, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución de nivelación  y se le abone el saldo diferencial  correspondiente a la disminución de pensiones. Manifiesta  que la resolución cuestionada declaró improcedente  su solicitud de nivelación  y reintegro conforme al régimen pensionario del D.L N.° 20530; agregando que la emplazada Municipalidad procedió a reducir unilateralmente, desde agosto de 1996, su pensión, vulnerando con ello su derecho pensionario.

 

La Municipalidad Provincial del Santa precisa que en la remuneración de los trabajadores activos, en general, no se produjo ningún incremento desde 1996 hasta el 2000, es decir, que no se incrementaron las pensiones de cesantía, añadiendo que el recurrente goza de todos los incrementos remunerativos que perciben los trabajadores activos, y que no se han aportado suficientes medios de prueba que acrediten la vulneración de su derecho pensionario.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 7 de febrero de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea para determinar la validez o ineficacia de la resolución impugnada.

 

La  recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por considerar que  la Resolución de Alcaldía N.° 503 declaró improcedente la solicitud del recurrente porque se había cumplido con incrementar automáticamente todos los derechos, salvo el incremento del 13.26% otorgado a los servidores que se habían incorporado a las AFP, y que no le corresponde al recurrente por ser pensionista del régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530.

 

FUNDAMENTOS

 

1.- A fojas 5 de autos obra copia de la Resolución de Alcaldía N.° 503, que declara improcedente el pedido de nivelación y reintegro al demandante, señalando en su parte considerativa que, de conformidad con los informes N.os 806-01-OAL-MPS y 338-2001-UR-OPER-MPS, se le han otorgado todos los incrementos remunerativos desde la fecha de su cese, no existiendo remuneración alguna que deba reintegrarse, y que cualquier diferencia entre su pensión y la remuneración del personal activo se debe al incremento del 13.26% otorgado a quienes se incorporaron al régimen privado de pensiones (AFP). 

 

2.- En autos no obra medio probatorio alguno que acredite que la Municipalidad Provincial del Santa haya reducido unilateralmente la pensión del recurrente; a mayor abundamiento, con las boletas de pago de fojas 55 y 78, que corresponden a trabajadores en actividad de la misma categoría (TC) del recurrente, se acredita que, efectivamente, en la remuneración se produce un incremento, pero que este corresponde a la “bonificación por AFP”, que no corresponde al demandante.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA  la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación  conforme a ley y  la devolución  de los  actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA