EXP. N.° 1749-2004-HC/TC
LIMA
SAMUEL ALBERTO JULCA SALINAS
Lima,
8 de julio de 2004
VISTA
La resolución de fojas 24, su fecha
9 de julio de 2003, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República, que dispone que los autos se
remitan a este Tribunal Constitucional, en el proceso de acción de hábeas
corpus interpuesto por don Samuel Alberto Julca Salinas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que se interpone acción de hábeas corpus contra
una resolución judicial, y que la Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca debió designar al Juzgado Penal o
Mixto para que la tramitara y resolviera en primera instancia, conforme al
numeral 3) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional.
2.
Que el inciso 3) del artículo 139° de la
Constitución precisa que: “Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de
los previamente establecidos [...] de modo que, existiendo quebrantamiento de
forma, resulta de aplicación el artículo 42°, párrafo segundo, de la Ley N.°
26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar nulo
todo lo actuado desde fojas 06, a partir de la cual corre la resolución de la
Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
2.
Ordena la devolución de los actuados para que
se proceda conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA