EXP. N.° 1756-2004-HC/TC

PIURA

JORGE WASHINGTON

CARRERA STUCCHI    

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12  de  agosto  de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Washington Cabrera Stucchi contra la resolución de la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura,  de fojas 102, su  fecha 5 de abril de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra los señores vocales  de la Segunda Sala Penal de dicha Corte Superior;  y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el objeto de la demanda es que se dejen sin efecto las resoluciones de  amonestación expedida por el Quinto Juzgado Penal de Piura,  la confirmatoria de la amonestación expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, y la que confirma la prórroga del periodo de  suspensión de la ejecución de la pena en 6 meses, alegándose que amenazan  la libertad individual del accionante.

 

2.      Que del estudio del  incidente cautelar acompañado,  se  advierte que la sentencia que impone dos años de pena privativa de libertad al accionante, y cuya ejecución fue suspendida fijándose en un año el plazo del periodo de prueba, fue expedida el 8 de julio de 2002 (fs. 47 a 49), en tanto que la resolución cuestionada, que prorroga el período de suspensión de la ejecución de la pena por el plazo adicional de seis meses, fue expedida con fecha 10 de julio de 2003; de lo cual se colige que, a la fecha, el plazo que prorroga el periodo de prueba de suspensión de la pena  se encuentra vencido; en tal sentido, este Tribunal considera que en el presente caso  ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido,  siendo de aplicación el artículo 6 º,  inciso 1 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                       

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA