EL
SANTA
ASOCIACION DE COMERCIANTES
DE LA PARADA DEL MERCADO
EL PROGRESO DE CHIMBOTE
Lima,
19 de diciembre de 2003
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Alejandro Pinto Alegre, abogado de la
Asociación de Comerciantes de La Parada del mercado El Progreso de
Chimbote, contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 93, su fecha 31
de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme aparece del escrito cuya fecha de recepción es el 11 de setiembre de 2001, obrante a fojas 3, la recurrente solicita a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal la adjudicación de un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial del Santa, ubicado en la manzana P, lote 01 del Asentamiento Humano El Progreso de Chimbote, el cual viene ocupando en forma pacífica, continua y permanente desde el año 1981.
2. Que, por Oficio N.º 791-2001-COFOPRI-CHIMBOTE, de fojas 6, el Jefe de COFOPRI de Santa, Casma, Huarmey y Pallasca, responde a la solicitud precitada señalando que no procede la adjudicación del referido terreno, por no encontrarse dentro de los parámetros legales vigentes. La recurrente apela por escrito de fojas 7 y mediante Oficio N.º 887-2001-COFOPRI-CHIMBOTE, de fecha 10 de octubre de 2001, la autoridad administrativa contesta que es improcedente la interposición del medio impugnatorio de apelación contra un oficio.
3. Que se aprecia de autos que el demandante no ha cumplido con el requisito de requerir al demandado por conducto notarial, de conformidad con el inciso b) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de cumplimiento. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA