EXP. N.° 1758-2002-AC/TC

EL SANTA

ASOCIACION DE COMERCIANTES

DE LA PARADA DEL MERCADO

EL PROGRESO DE CHIMBOTE

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Pinto Alegre, abogado de la Asociación de Comerciantes de La Parada del mercado El Progreso de Chimbote,  contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 93, su fecha 31 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del escrito cuya fecha de recepción es el 11 de setiembre de 2001, obrante a fojas 3, la recurrente solicita a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal la adjudicación de un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial del Santa, ubicado en la manzana P, lote 01 del Asentamiento Humano El Progreso de Chimbote, el cual viene ocupando en forma pacífica, continua y permanente desde el año 1981.

 

2.      Que, por Oficio N.º 791-2001-COFOPRI-CHIMBOTE, de fojas 6, el Jefe de COFOPRI de Santa, Casma, Huarmey y Pallasca, responde a la solicitud precitada señalando que no procede la adjudicación del referido terreno, por no encontrarse dentro de los parámetros legales vigentes. La recurrente apela por escrito de fojas 7 y mediante Oficio N.º 887-2001-COFOPRI-CHIMBOTE, de fecha 10 de octubre de 2001, la autoridad administrativa contesta que es improcedente la interposición del medio impugnatorio de apelación contra un oficio.

 

3.      Que se aprecia de autos que el demandante no ha cumplido con el requisito de requerir al demandado por conducto notarial, de conformidad con el inciso b) del artículo 5° de la Ley  N.° 26301.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del  Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró  IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 
REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA