EXP. N.° 1760-2003-AA/TC

LIMA

GENARO FIGUEROA FAJARDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2004

 

VISTAS

 

            Las solicitudes de corrección de error material y de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2004, presentadas por el demandante, don Genaro Figueroa Fajardo, y por la demandada, Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), respectivamente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable al caso de manera supletoria, faculta a este Colegiado para que, de oficio o a instancia de parte, subsane cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que en la resolución de autos se ha incurrido en error material, al consignarse en el rubro Asunto que quien interpone el recurso extraordinario es don Ángel Constantino Cortés Cevallos, cuando el que interpuso el citado recurso fue el demandante don Genaro Figueroa Fajardo.

 

3.      Que, en cuanto al escrito de aclaración presentado por la demandada, es necesario precisar que el artículo 113° del Decreto Supremo N.° 006-67-SC establece que quien declare la nulidad prevista en el artículo 45° debe ser el funcionario jerárquicamente superior al que expidió al acto anulado, lo que no se verifica en autos, pues la carta de incorporación fue firmada por el Gerente Función- Recursos Humanos, mientras que la desincorporación la firmó el Gerente de Área de Recursos Humanos, no evidenciándose que este sea un funcionario jerárquicamente superior al que emitió el acto de incorporación. De otro lado, ello no significa que, aun cuando se cumpla el requisito precitado, el Tribunal Constitucional no ingrese a revisar la validez y legalidad del acto impugnado en un proceso de amparo; lo que no ha sido necesario al advertirse tal irregularidad.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      CORREGIR el error material cometido en la resolución de autos, precisándose que el que interpone el recurso extraordinario es don Genaro Figueroa Fajardo.

 

2.      Declara sin lugar el pedido de aclaración formulado por Petróleos del Perú (Petroperú S.A.).

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA