EXP. N.° 1760-2003-AA/TC
LIMA
GENARO FIGUEROA FAJARDO
Las solicitudes de corrección de
error material y de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de abril
de 2004, presentadas por el demandante, don Genaro Figueroa Fajardo, y por la
demandada, Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), respectivamente; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 407° del Código Procesal
Civil, aplicable al caso de manera supletoria, faculta a este Colegiado para
que, de oficio o a instancia de parte, subsane cualquier error material en que
se hubiese incurrido.
2.
Que en la resolución de autos se ha incurrido
en error material, al consignarse en el rubro Asunto que quien interpone el recurso extraordinario es don Ángel
Constantino Cortés Cevallos, cuando el que interpuso el citado recurso fue el
demandante don Genaro Figueroa Fajardo.
3.
Que, en cuanto al escrito de aclaración presentado
por la demandada, es necesario precisar que el artículo 113° del Decreto
Supremo N.° 006-67-SC establece que quien declare la nulidad prevista en el
artículo 45° debe ser el funcionario jerárquicamente superior al que expidió al
acto anulado, lo que no se verifica en autos, pues la carta de incorporación
fue firmada por el Gerente Función- Recursos Humanos, mientras que la
desincorporación la firmó el Gerente de Área de Recursos Humanos, no
evidenciándose que este sea un funcionario jerárquicamente superior al que
emitió el acto de incorporación. De otro lado, ello no significa que, aun
cuando se cumpla el requisito precitado, el Tribunal Constitucional no ingrese
a revisar la validez y legalidad del acto impugnado en un proceso de amparo; lo
que no ha sido necesario al advertirse tal irregularidad.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
1.
CORREGIR el error material cometido en la resolución de
autos, precisándose que el que interpone el recurso extraordinario es don
Genaro Figueroa Fajardo.
2.
Declara sin
lugar el pedido de aclaración formulado por Petróleos del Perú (Petroperú
S.A.).
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA