EXP. N.º 1763-2003-AA/TC
LIMA
AUGUSTO ELANO NEYRA VIGO
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Augusto Elano Neyra Vigo contra la sentencia de la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 251, su fecha 14
de abril de 2003, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 2
de octubre de 2001, interpone acción de amparo contra el Presidente del Consejo
del Notariado, el Ministro de Justicia y el Centro Corporativo del Registro
Nacional de Condenas del Poder Judicial, con el objeto que se declaren
ineficaces y sin efecto el Acuerdo de Sesión del Consejo del Notariado, de
fecha 17 de abril de 2001, y la Resolución Ministerial N.º 215-2001-JUS, de
fecha 5 de julio de 2001, debiéndose restablecer la vigencia de la Resolución
Ministerial N.º 216-96-JUS, y se ordene su reposición en el cargo de Notario de
Bagua Grande-Utcubamba, Distrito Notarial de Amazonas. Alega que se han
afectado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso con
pluralidad de instancias y a la libertad de trabajo.
La Procuraduría Pública a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia contesta la demanda
y solicita se la declare infundada o improcedente, alegando que siendo la
sentencia penal ejecutoriada la que ha traído como consecuencia que se cancele
el título de Notario del actor, no procede la acción de amparo contra una
resolución judicial que emanada de un proceso regular.
La Procuraduría Pública a
cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda y
solicita que se la declare improcedente, alegando que el demandante fue condenado
por delito doloso mediante sentencia del 5 de junio de 1998, cuando se encontraba
en pleno ejercicio de la función notarial, y su rehabilitación se hizo efectiva
el 5 de junio de 1999, lo que no anula el hecho de haber incurrido en la causal
prevista por el artículo 21°, inciso d) de la Ley del Notariado, N.º 26002, es
decir, haber sido condenado por delito doloso. Además, alega que ninguno de los
derechos constitucionales alegados por el actor han sido violados.
El Sexagésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 10 de setiembre de 2002, declaró
infundada la demanda, considerando que la cancelación por cese del Título
de Notario Público se produjo porque el demandante estuvo comprendido en el
supuesto de hecho previsto en
los incisos d)
y e) del artículo 21° del
Decreto Ley N.º 26002 –Ley del Notariado– al
haber sido condenado
por delito doloso con sentencia consentida, sin que se vulneren los
derechos alegados.
La recurrida confirmó la
apelada, estimando que la resolución materia de controversia ha sido emitida
por autoridad competente, y no contiene actos arbitrarios y/o
anticonsatitucionales que transgredan los derechos invocados por el actor.
FUNDAMENTOS
1.
La
Ley del Notariado N.º 26002, establece en su artículo 21º, como una de las
causales de cese del notario, el haber sido condenado por delito dolos; cese
que, en virtud del último párrafo del citado artículo “(...) se produce desde
el momento en que queda consentida la resolución”.
2.
La
Resolución Ministerial N.º 215- 2001-JUS, mediante la cual se cancela, por
cese, el título de Notario Público de Bagua Grande del actor, fue emitida al
haberse determinado que éste había recibido sentencia condenatoria por delito
doloso, la misma que, al haber sido confirmada, adquirió la autoridad de cosa
juzgada.
3.
En
consecuencia, al emitirse la Resolución Ministerial que canceló el título de
Notario Público del demandante, por haberse producido el supuesto a que se
refiere el artículo 21, inciso d) del Decreto Ley N.º 26002 –Ley del
Notariado–, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, debiendo tenerse
presente, en todo caso, que, conforme al artículo 69º del Código Penal, la
rehabilitación no produce el efecto de reponer en el cargo al que fue privado
de él.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución del Perú le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA