EXP. N.° 1765-2004-AA/TC
ÁNCASH
EVARISTO LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por
los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto
por don Mateo Asisclo Evaristo López contra la sentencia de la Segunda Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 186, su fecha 22 de
marzo del 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo
contra el Presidente de la Región Áncash, a fin de que se declare inaplicable
la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0049-2003-REGION ANCASH/PRE, de fecha 14
de marzo de 2003; contra el Director Regional de Áncash, con el objeto que se
declare sin efecto legal la Resolución Regional N.° 04105, de fecha 21 de
noviembre de 2002; contra el Director de la UGE Pomabamba, a fin que se deje
sin efecto legal la Resolución Directoral Sub-Regional N.° 0863, de fecha 28 de
agosto de 2002; y contra el Supremo Gobierno para que se declare inaplicable
para su caso el Decreto Supremo N.° 065-2001-ED y el Decreto Supremo N.°
071-2001-ED. Manifestó que, al haber ocupado el primer puesto en el rendimiento
académico general de su promoción, le corresponde que, de acuerdo con el
artículo 34° de la Ley N.° 24029, se le nombre automáticamente como docente.
Los emplazados contestan
independientemente la demanda, manifestando que el ingreso a la carrera pública
del profesorado se realiza por concurso público y que el artículo 34° de la Ley
N.° 24029 no regula el nombramiento automático de docentes.
El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz,
con fecha 20 de octubre de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que
las normas sobre concurso público para el nombramiento de docentes no son
aplicables al demandante
La recurrida revocando la apelada
declaró infundada la demanda, por considerar que a la fecha de presentación de
la solicitud de nombramiento, por parte del accionante, se encontraba vigente
la Ley N.° 27491 que derogaba taxativamente lo dispuesto por el artículo 34° de
la Ley N.° 24029.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto del presente proceso es que se deje
sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 0049-2003-REGION ANCASH/PRE, la
Resolución Regional N.° 04105, la Resolución Directoral Sub-Regional N.° 0863 y
que se disponga la inaplicación de los decretos supremos N.os
065-2001-ED y 071-2001-ED cuestionados, por no haberse aplicado a su caso el
artículo 34° de la Ley N.° 24029, que dispone el nombramiento automático de
aquellos egresados que ocuparon los primeros puestos en el orden de mérito
académico.
2.
El artículo 34° de la Ley N.° 24029 establece
que los graduados, que hayan ocupado los dos primeros puestos en el cuadro de
méritos de su institución, serán nombrados de preferencia, y a su solicitud, en
la localidad que escojan. Sin embargo, no reconoce la posibilidad de un
nombramiento automático, sino únicamente un trato preferente en el proceso de
nombramiento.
3.
En tal sentido, no se encuentra acreditada en
autos alguna vulneración de derecho constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA
TOMA