GILBERTO
MALDONADO PÉREZ
Lima,
07 de julio de 2004
La resolución de fojas 29, su fecha
4 de junio de 2003, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República, que dispone que los autos se
remitan a este Tribunal, en el proceso de acción de hábeas corpus interpuesto
por don Gilberto Maldonado Pérez; y,
1.
Que se interpone acción de hábeas corpus
contra una resolución judicial, y que la Sala Especializada en lo Penal de
Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca debió designar al
Juzgado Penal o Mixto para que la tramitara y resolviera en primera instancia,
conforme lo establece el numeral 3) de la Cuarta Disposición Transitoria de la
Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.
Que el inciso 3) del artículo 139º de la
Constitución precisa que: “ Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de
los previamente establecidos [...]”, de modo que, existiendo quebrantamiento de
forma, resulta de aplicación el párrafo segundo del artículo 42º de la Ley N.º 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
1.
Declarar nulo
todo lo actuado desde fojas 06, a partir de la cual corre la resolución de la
Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
2.
Ordena la devolución de los actuados para que
se proceda conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA