EXP.N.º 1778-2004-HC/TC

LIMA

GILBERTO MALDONADO PÉREZ

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 07 de julio de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 29, su fecha 4 de junio de 2003, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que dispone que los autos se remitan a este Tribunal, en el proceso de acción de hábeas corpus interpuesto por don Gilberto Maldonado Pérez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se interpone acción de hábeas corpus contra una resolución judicial, y que la Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca debió designar al Juzgado Penal o Mixto para que la tramitara y resolviera en primera instancia, conforme lo establece el numeral 3) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución precisa que: “ Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos [...]”, de modo que, existiendo quebrantamiento de forma, resulta de aplicación el párrafo segundo del artículo 42º  de la Ley N.º 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 06, a partir de la cual corre la resolución de la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

2.      Ordena la devolución de los actuados para que se proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA