EXP. N.° 1782-2002-AA/TC
LIMA
RENATO ENRIQUE
CALDERÓN GARCÍA
Las solicitudes de aclaración formuladas por Petróleos del Perú
–Petroperú S.A.– y la Oficina de Normalización Previsional –ONP–, respecto de
la sentencia expedida con fecha 18 de diciembre de 2003, recaída en el
Expediente N.° 1782-2002-AA/TC, en la acción de amparo interpuesta
por don Renato Enrique Calderón García contra las mencionadas entidades; y,
1. Que, habida cuenta de que la pretensión se circunscribió únicamente a la denunciada imposición de topes en la pensión de cesantía del recurrente, este Tribunal, al constatar que, efectivamente, se había recortado inconstitucionalmente el monto de dicha pensión, declaró fundada la demanda y dispuso que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración, esto es, que se pague al recurrente su pensión de cesantía de acuerdo al nivel que se le ha reconocido, y sin topes.
2. Que, por otro lado, teniendo en cuenta la vigencia de la Ley N.° 27719, se entiende que “la entidad demandada” obligada a dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia recaída en autos es Petroperú.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin lugar las solicitudes de aclaración.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA