EXP. N.° 1782-2002-AA/TC

LIMA

RENATO ENRIQUE

CALDERÓN GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2004

 

VISTAS

 

            Las solicitudes de aclaración formuladas por Petróleos del Perú –Petroperú S.A.– y la Oficina de Normalización Previsional –ONP–, respecto de la sentencia expedida con fecha 18 de diciembre de 2003, recaída en el Expediente N.° 1782-2002-AA/TC, en la acción de amparo interpuesta por don Renato Enrique Calderón García contra las mencionadas entidades; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, habida cuenta de que la pretensión se circunscribió  únicamente a la denunciada imposición de topes en la pensión de cesantía del recurrente, este Tribunal, al constatar que,  efectivamente, se había recortado inconstitucionalmente el monto de dicha pensión, declaró fundada la demanda y dispuso que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración, esto es, que se pague al recurrente su pensión de cesantía de acuerdo al nivel que se le ha reconocido, y sin topes.

 

2.      Que, por otro lado, teniendo en cuenta la vigencia de la Ley N.° 27719, se entiende que “la entidad demandada” obligada a dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia recaída en autos es Petroperú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar las solicitudes de aclaración.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA