EXP. N.° 1785-2004-HC/TC
LIMA
NARRO CULQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de
julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque
contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 20 de
febrero de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de
hábeas corpus contra Hugo Gómez Godoy, manifestando que el demandado amenaza su
libertad personal permanentemente, al someterlo a “reglaje”, el cual lo
efectúan personas contratadas para tal fin; que, además, se atenta contra su
vida, impidiendo que desarrolle con plena normalidad sus funciones de Director
General del Centro Académico de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, situado
en San Juan de Lurigancho.
Realizada la investigación sumaria,
el accionante se ratifica en los términos de su demanda. Por su parte, el
emplazado niega los cargos materia de esta acción de garantía.
El Decimonoveno Juzgado Penal de
Lima, con fecha 8 de enero de 2004, declara improcedente la demanda, por
estimar que los hechos denunciados, por su propia naturaleza, son actos
delictivos que deben ser investigados por el órgano jurisdiccional.
La recurrida confirma la apelada por
el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
Del examen de autos se aprecia que los hechos
denunciados revisten connotaciones delictuosas que exigen, para su
dilucidación, el despliegue de una actitud investigatoria propia de las
autoridades encargadas de la función penal persecutoria, lo que resulta
incompatible con la naturaleza procedimental y sumarísima y con el propósito
tutelar de esta acción de garantía, que es la preservación de la libertad
individual y los derechos constitucionales conexos.
2.
Siendo ello así, resulta de aplicación al
presente caso el artículo 13° de la Ley N.° 25398.
Por los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA