EXP. N.° 1785-2004-HC/TC

LIMA

ANANÍAS WILDER

NARRO CULQUE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 20 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 20 de febrero de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 19 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra Hugo Gómez Godoy, manifestando que el demandado amenaza su libertad personal permanentemente, al someterlo a “reglaje”, el cual lo efectúan personas contratadas para tal fin; que, además, se atenta contra su vida, impidiendo que desarrolle con plena normalidad sus funciones de Director General del Centro Académico de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, situado en San Juan de Lurigancho.

 

            Realizada la investigación sumaria, el accionante se ratifica en los términos de su demanda. Por su parte, el emplazado niega los cargos materia de esta acción de garantía.

 

            El Decimonoveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 8 de enero de 2004, declara improcedente la demanda, por estimar que los hechos denunciados, por su propia naturaleza, son actos delictivos que deben ser investigados por el órgano jurisdiccional.

 

            La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Del examen de autos se aprecia que los hechos denunciados revisten connotaciones delictuosas que exigen, para su dilucidación, el despliegue de una actitud investigatoria propia de las autoridades encargadas de la función penal persecutoria, lo que resulta incompatible con la naturaleza procedimental y sumarísima y con el propósito tutelar de esta acción de garantía, que es la preservación de la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

2.      Siendo ello así, resulta de aplicación al presente caso el artículo 13° de la Ley N.° 25398.

 

Por los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA