EXP. N.° 1788-2004-AA/TC

HUAURA

MARINO MEJÍA SOLÍS Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2004.

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Marino Mejía Solís y don Luis Enrique Olórtegui Laveriano contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 138, su fecha 1 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, presentada el 17 de octubre de 2003, los recurrentes  solicitan que se les restituya la posesión habitual del predio denominado El Manguillo, ubicado en el sector llamado Playa, jurisdicción de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; así como el pago de una indemnización de S/. 150,000.00.

 

2.      Que si bien el derecho de posesión se deriva del derecho de propiedad, este Tribunal, reiteradamente, ha precisado que la Constitución Política del Perú no lo consagra como derecho constitucional, existiendo, para su defensa, diversos procedimientos ordinarios de protección establecidos por la ley.

 

3.      Que con el propio dicho de los recurrentes se acredita que ellos no son propietarios del inmueble materia de la demanda. En consecuencia, la supuesta decisión de los emplazados de proceder a desalojar al actor del área que ocupaba, no es un tema que pueda dilucidarse a través de este proceso, que, como prescribe el inciso 2) del artículo 200.° de la Constitución, tiene por objeto tutelar derechos constitucionales, aunque se deja a salvo el derecho de los demandantes para hacerlo valer, en todo caso, en la forma legal que corresponda.

 

4.      Que de igual modo debe procederse en cuanto a la pretensión relativa a su solicitud de pago de una indemnización, dado que no corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre dicho tema, sino, como se ha sostenido, única y exclusivamente, sobre la afectación de derechos fundamentales.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO