exp. N.° 1796-2003-AA/TC

Lima

sabey gales

Piscoya rodrÍguez

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Aguirre Roca, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Sabey Gales Piscoya Rodríguez contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 69, su fecha 15 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos. 

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de octubre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Concejo Nacional de la Magistratura, a fin de que se declare nulo el proceso disciplinario N.° 003-2002-CNM, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales al honor, a la buena reputación, a la defensa, y al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y  documentos privados, agregando que mediante la Resolución N.° 067-2002, de fecha 12 de agosto 2002, se vulneran sus derechos constitucionales, puesto que en dicha resolución se cita su nombre y apellidos, en reiteradas oportunidades, afirmándose que existe una relación sentimental entre él y la doctora Faura Ventosilla, sin que se le haya citado para ejercer su derecho de defensa.

 

El Decimocuarto Juzgado Civil, con fecha 4 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que con la nulidad del proceso disciplinario N.° 003-2002, el actor no logrará reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos constitucionales alegados, toda vez que quien fue sancionado en el referido proceso no fue el recurrente, sino una persona distinta.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el petitorio es incongruente con los hechos expuestos en la demanda.

                                                                                           

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se declare nulo el proceso disciplinario N.° 003-2002-CNM, seguido contra doña Faura Smith Ventosilla Salazar, por, supuestamente, haberse vulnerado los derechos constitucionales al honor, a la buena reputación, a la defensa, al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y  documentos privados del accionante Sabey Gales Piscoya Rodríguez.

 

2.      El Tribunal Constitucional considera que la pretensión debe desestimarse, ya que:

 

      a)       No existe violación del derecho de defensa, pues simplemente al recurrente no se le formuló ningún cargo y tampoco la emplazada lo ha sancionado.

 

      b)       Tampoco existe violación de los derechos constitucionales alegados, pues en la resolución cuestionada se alude a hechos corroborados mediante diversos medios de prueba, absolutamente necesarios para determinar si la entonces Jueza de Paz Letrado del Rimac, doña Faura Smith Ventosilla Salazar, había actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

                                                          

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA